El TSJ de Madrid obliga a indemnizar a un guardia civil por las vacaciones que no ha disfrutado antes de retirarse

El tribunal estima el recurso del agente, que alegó su derecho a ser compensado

Guardia Civil
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El pasado 18 de mayo de 2021, un agente de la Guardia Civil presentó un escrito solicitando que se le indemnizara por las vacaciones no disfrutadas previas a su pase a situación de retiro con efecto de 24 de noviembre de 2020. 

Al obtener un silencio administrativo, se presenta un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por ese silencio. Con la cuantía fijada en 6.127, 05 euros y no habiéndose instado ni acordado recibir el proceso a prueba, el juzgado abrió trámite de conclusiones, quedando pendientes de señalamiento. 

Por ello y tras el señalamiento de vista el pasado 26 de enero de 2022, se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo sobre esa retribución de días de vacaciones no disfrutadas, previas al retiro. 

Hechos probados 

El denunciante alega su imposibilidad de haber disfrutado de esas vacaciones por “causas ajenas a su voluntad” y por ello se solicita la compensación económica. A esta solicitud, la Abogacía del Estado se opone y argumenta: “en tanto que la normativa funcionarial aplicable únicamente prevé tal abono económico en supuestos de enfermedad y tan sólo en cuanto a la posibilidad de prorrogar el periodo anual de disfrute”. A su vez, subsidiariamente, entiende que dicha compensación sólo habría que abarcar el periodo que no ha prescrito, es decir a la fecha de solicitud a 5 de enero de 2021, pero nunca antes. 

Finalmente, el organismo judicial falla en contra de la desestimación supuesta por silencio administrativo sobre la retribución de los días de vacaciones no disfrutadas, y reconoce el derecho del recurrente a ser compensado económicamente por esos días. Esa cantidad se fija desde el periodo que hubiera disfrutado en caso de reincorporación al servicio activo. 

Indemnización justa 

La Sala por su parte, estima las pretensiones del recurrente, pero parcialmente al considerarse una indemnización por encontrarse en una situación de incapacidad temporal. Por tanto, se fijará en ejecución de sentencia la cantidad correspondiente al periodo no disfrutada que reclama el recurrente.

234.465 días de descanso 

En un pleno extraordinario del Consejo — que se celebró en la mañana de este lunes— la Guardia Civil reconocía que debe más de doscientos mil días de descanso a los guardias civiles. 

Una situación que desde la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) celebran que se devuelvan eso días no disfrutados. 

 

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