La acusación particular pedirá más de dos años de prisión a los policías de la patada en la puerta

Solicitarán que se condene tanto al jefe de grupo como al resto de los agentes por entrar en un domicilio en el que había una fiesta en el segundo estado de alarma. Estudian solicitar una indemnización por daños morales

Un coche de Policía Nacional, en una imagen de archivo.
Un coche de Policía Nacional, en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de Madrid sentará en el banquillo de los acusados a los seis policías que dieron una patada en la puerta de un domicilio para interrumpir una fiesta que se estaba llevando a cabo durante el segundo estado de alarma. Se les culpa de haber cometido un presunto delito de allanamiento de morada. 

La intervención por la que se les juzgará tuvo lugar el 21 de marzo de 2021 en un piso de la calle Lagasca situado en el Barrio de Salamanca de Madrid. Unos jóvenes estaban celebrando una fiesta en el interior del domicilio y seis agentes de la Policía Nacional entraron a él sin una orden judicial rompiendo la puerta con un ariete. 

En esos momentos, las fiestas estaban prohibidas porque España se encontraba en el segundo estado de alarma decretado por Pedro Sánchez y, además, había toque de queda. El vídeo fue grabado y difundido por los integrantes de la fiesta.

En un primer lugar, el juez y el fiscal sólo querían juzgar al jefe de grupo que estaba al mando al considerar que los otros cinco agentes seguían las ordenes. Pero a principios de marzo, según adelantó EFE, se decidió que la Audiencia de Madrid sentara en el banquillo de los acusados a los seis implicados. 

Prisión, multa e inhabilitación

El juicio, para el que aun no hay fecha, será público y con jurado. Si todo va bien, durará tres sesiones, ya que declararán como testigo casi doce personas, han explicado fuentes cercanas a la acusación particular a Confidencial Digital.

Estas mismas fuentes han manifestado que van a pedir la misma pena para cada uno de los policías, entre dos y cuatro años de cárcel. El motivo por el que solicitan estos años es que el allanamiento de morada cometido con violencia por parte de un funcionario público está castigado en el artículo 204 del Código Penal con entre dos y cuatro años de prisión. En este caso, se considera que ha habido violencia al romper la puerta con un ariete. 

También quieren que se inhabilite a los seis policías para que no puedan ejercer sus funciones profesionales. Asimismo, estudian solicitar dos indemnizaciones, una por daños morales y otra para sufragar los gastos de la reparación de la puerta. 

Por otro lado, según han recalcado fuentes cercanas a la acusación particular, se prevé que el juicio vaya a ser complicado porque las defensas de los agentes han querido marcar el “error de prohibición”, el cual aparece regulado en el artículo 143.3 del Código Penal. 

Este “error de prohibición” se define como la creencia errónea de que estás actuando lícitamente. Lo que significa que los agentes actuaban bajo la apariencia de legalidad sin conocer realmente que su actuación era contraria al derecho.

 

El abogado de la acusación particular se ha negado a realizar cualquier declaración a Confidencial Digital.

La vivienda no era un local de fiestas clandestinas 

Días después de haber sucedido los hechos, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska defendió las actuaciones de los agentes alegando que no se podía considerar que el inmueble fuera una vivienda porque sólo se utilizaba para la fiesta.

Según el auto del 9 de marzo de 2022 al que ha tenido acceso ECD, el juez ha considerado “de forma sólida” que la vivienda del demandante era su residencia habitual porque en el domicilio había objetos personales como ropa, zapatos, fotografías y comida en la nevera.

Además, los vecinos que llamaron a la Policía Nacional por los ruidos de la fiesta confirmaron que era una vivienda porque oían al alquilado en su día a día entre los meses de enero y mayo de 2021. También se lo encontraban en el portal de forma habitual y el día en el que abandonó el piso, vieron como sacaba cajas de la mudanza.

El titular del Juzgado de Instrucción n º 28 de Madrid también señala en el auto que hay cuestiones que deben ser resueltas por el Tribunal Sentenciador como, por ejemplo, el visionado de los vídeos de las cámaras personales de los policías para acreditar la “contumaz desobediencia” de los ocupantes del piso.

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