Multa a una mujer por colgar en Facebook fotos de policías locales de un municipio de Pontevedra

El cuerpo denunció las imágenes ante la Agencia Española de Protección de Datos, que le ha impuesto una sanción de 2.000 euros y le ha obligado a retirarlas

Agentes de la Policía Local de Ponteareas.
Agentes de la Policía Local de Ponteareas.

Una mujer, vecina de Ponteareas, Vigo, ha sido sancionada con una multa de dos mil euros por fotografiar en la vía pública a varios agentes de la Policía Local de la localidad y a un grupo de menores. Dichas imágenes las subió a su cuenta personal de la red social de Facebook. 

Dicho acto y según lo que argumenta Protección de datos, la señora no ha tratado de manera lícita los datos personales, en este caso imágenes de los afectados, que varios recordemos, eran menores, y además no dieron su consentimiento. 

Esta cuestión aparece en el artículo 6 del reglamento general de protección de datos (RGPD) donde asegura que: 

"El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: 

a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; 

b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; 

c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física". 

Intencionalidad y perjuicio

De esta manera, y como se prueba, la mujer no realizó las instantáneas con el consentimiento de los perjudicados. 

 

De acuerdo, con el procedimiento, protección de datos ha fijado el importe de la sanción alegando los preceptos que se encuentran en el artículo 6 del RGPD, tipificados a su vez en el artículo 83.5 del mismo reglamento.

"Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 mil euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía..."

Por tanto, delibera que sí hubo intencionalidad y existió un propósito de causar un perjuicio. Por tanto, condena a la denunciada a pagar una multa económica. 

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