El Constitucional respalda al comercio minorista de Cantabria: anula un artículo de la ley autonómica que restringía la libertad de horarios en zonas turísticas

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo de la Ley de Comercio de Cantabria que restringe la libertad de horarios en zonas de gran afluencia turística a los establecimientos comerciales minoristas cuya superficie útil de venta y exposición no supere los 2.500 metros cuadrados. Esta limitación no está contenida en la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales. El alto tribunal estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno al artículo 15.6 de la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria que establece "la libertad de horarios a los establecimientos comerciales minoristas, con una superficie útil de venta y exposición no superior a 2.500 metros cuadrados, que se encuentren situados en zonas de gran afluencia turística". El citado recurso, registrado el 5 de junio de 2002, esgrimía la inconstitucionalidad de este precepto autonómico que "restringe el régimen de libertad de horarios comerciales establecido por la normativa básica estatal". Ahora, el Constitucional declara inconstitucional y nulo el inciso del artículo "con una superficie útil de venta y exposición no superior a 2.500 metros cuadrados". En su defensa del recurso, el Abogado del Estado entiende que la norma estatal establece la libertad de horarios y "no cabe desarrollo alguno por parte de la Comunidad Autónoma que pueda suponer una restricción a esa libertad", además de que la regulación impugnada es "contraria al principio de unidad de mercado", pues los establecimientos comerciales afectados por la medida tendrán un horario comercial y un régimen de apertura de domingos y festivos distinto al previsto para esos mismos establecimientos en el resto del territorio nacional. Por su parte, el Gobierno de Cantabria sostiene que el precepto impugnado desarrolla la norma básica estatal partiendo "del sentido último y de la finalidad de ésta", que es facilitar la compra por parte de los turistas.

 

Video del día

Salvador Illa admite que Koldo se presentó en el Ministerio "sin cita previa"
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato