El TSJ de Asturias deniega la residencia a un ucraniano por delitos de agresión sexual y amenazas

El tribunal alega que, si quiere acogerse a la protección temporal que ofrece ahora nuestro país por la invasión rusa, debe solicitarla a la Administración correspondiente

Refugiados ucranianos
Refugiados ucranianos

La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha confirmado la expulsión de España de una persona de origen ucraniano por haber cometido varios delitos y no haber conseguido integrarse en la sociedad. Además, tenía problemas de consumo de alcohol.

Dicha expulsión fue ordenada, en primer lugar, por la Delegación del Gobierno de Asturias en diciembre de 2020 como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1 a) de la Ley de Extranjería, con la prohibición de entrar al territorio español por un periodo de cinco años.

Esta ley considera una infracción grave a las personas que se encuentran “irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”.

Posteriormente, al no estar conforme con la resolución dictada, el ucraniano presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de Gijón, pero la jueza lo desestimó. 

Queriendo agotar todas las vías posibles, ahora, ha vuelto a presentar otro recurso ante el TSJ del Principado de Asturias para evitar su expulsión, pero éste tampoco le ha dado la razón, pues también ha sido desestimado. 

En el recurso, alega la invasión rusa

En el recurso de apelación presentado ante el TSJ, el ucraniano intenta convencer a los jueces manifestando que ya no consume alcohol desde que se dio cuenta de que tenía un problema. Según el escrito, “lleva un año y cinco meses sin probar nada de alcohol”. 

Asimismo, añade en el recurso que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Gijón dictó la sentencia desestimatoria el 23 de febrero, pero, un día después, su país fue invadido por Rusia. Y “a consecuencia de dicha invasión, los diferentes gobiernos europeos han tomado medidas para regular el flujo de refugiados ucranianos”. 

Acuerdo de España

Y añade en el recurso que, en España se llevó a cabo un acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros el 8 de marzo de 2022 en el que se ampliaba la protección temporal a aquellas personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Entre ellos, nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a su país.

En este caso, según el TSJ, “el recurso de apelación incurre en desviación procesal al versar, en esta vertiente impugnatoria, sobre una cuestión no planteada en instancia ni resuelta en la sentencia apelada”. Por lo que, explica el tribunal, el nacional ucraniano debe hacer valer la nueva norma sobrevenida ante la Administración correspondiente, que deberá pronunciarse sobre la misma, sin que este tribunal pueda sustituirla en tal cometido. Asimismo, también manifiesta que su enjuiciamiento se ciñe a examinar la conformidad a derecho de la sentencia impugnada, la cual han desestimado al considerar que no infringe el ordenamiento jurídico.

 

Los antecedentes penales son un agravante

Además, la Administración apelada indica que la existencia de condenas penales es un agravante especialmente cualificado a la situación irregular “en cuanto evidencia su nula voluntad de inserción, pues la carencia de antecedentes es el primer y esencial signo de integración en la sociedad, sin que pueda excusar su conducta reiteradamente antisocial en su adicción”. A lo que añade que en 2018 ya tenía acceso a tratamiento médico para la deshabituación alcohólica.

La sentencia apelada toma en consideración como elementos de carácter negativo que justifican la expulsión del ucraniano la tenencia de diversos antecedentes policiales. En concreto, por la presunta comisión de un delito de daños y amenazas y como autor, por sentencia firme, dos delitos de lesiones y uno de agresión sexual.

Por tanto, según el TSJ de Baleares, debido a su comportamiento es justa la proporcionalidad de su sanción de expulsión, pues, según relata, hay evidencias de que se ha producido una falta de voluntad por insertarse en la sociedad, “sin que esta conclusión resulte desvirtuad por su adicción a la bebida, que ha podido tratar en España”.

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