Desestimado un recurso interpuesto por la Generalitat valenciana contra el Consejo de Transparencia

Resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechaza que se pueda acceder a información del Ayuntamiento de Monforte del Cid (Alicante)

Ximo Puig, presidente de la Generalitat Valenciana

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- administrativo dictó una sentencia en junio de 2020 en relación a una denegación de información por parte del Ayuntamiento de Monforte del Cid por no facilitar datos a la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia de la Generalitat valenciana. En concreto, se trata de información de carácter urbanístico que no se facilitó a un individuo que pertenecía a una empresa privada. 

En este caso se reclama la prohibición de poder acceder a información pública y que por tanto vulnera los preceptos previstos en el artículo 12 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno. 

Sentencia impugnada

El consorcio asegura que el señor, en representación de tal empresa, carecía de legitimidad e interés para solicitar información y que sólo se movía por intereses particulares, ya que existía una controversia jurídica entre la mercantil y el solicitante, en la que éste último perdió. 

Toda la información que el reclamante desea obtener es en relación a la actividad de golf y su disposición de licencia ambiental y desempeño. En este sentido Supremo recalca el derecho de acceso a la información pública recogido en la ley mencionada anteriormente. 

Derecho a la información con límites

El derecho a la información pública, aseguran desde el alto tribunal, no es ilimitado y absoluto. sino que está sometido a límites que se desarrollen en la LTAIBG. Em el artículo 14 se detalla un listado de estas restricciones como la seguridad nacional, la defensa, relaciones exteriores y protección del medioambiente entre otros. 

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Por ello, desestima el recurso por no concluir la causa de inadmisión de la solicitud de acceso a la información pública del artículo 18.1 de la ley 19/2013 y fija como cuestiones interpretativas la existencia de interés casaciones formando entorno a la jurisprudencia.