Desestimado un recurso interpuesto por la Generalitat valenciana contra el Consejo de Transparencia

Resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechaza que se pueda acceder a información del Ayuntamiento de Monforte del Cid (Alicante)

Ximo Puig, presidente de la Generalitat Valenciana
Ximo Puig, presidente de la Generalitat Valenciana

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- administrativo dictó una sentencia en junio de 2020 en relación a una denegación de información por parte del Ayuntamiento de Monforte del Cid por no facilitar datos a la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia de la Generalitat valenciana. En concreto, se trata de información de carácter urbanístico que no se facilitó a un individuo que pertenecía a una empresa privada. 

En este caso se reclama la prohibición de poder acceder a información pública y que por tanto vulnera los preceptos previstos en el artículo 12 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno. 

Sentencia impugnada

El consorcio asegura que el señor, en representación de tal empresa, carecía de legitimidad e interés para solicitar información y que sólo se movía por intereses particulares, ya que existía una controversia jurídica entre la mercantil y el solicitante, en la que éste último perdió. 

Toda la información que el reclamante desea obtener es en relación a la actividad de golf y su disposición de licencia ambiental y desempeño. En este sentido Supremo recalca el derecho de acceso a la información pública recogido en la ley mencionada anteriormente. 

Derecho a la información con límites

El derecho a la información pública, aseguran desde el alto tribunal, no es ilimitado y absoluto. sino que está sometido a límites que se desarrollen en la LTAIBG. Em el artículo 14 se detalla un listado de estas restricciones como la seguridad nacional, la defensa, relaciones exteriores y protección del medioambiente entre otros. 

Por ello, desestima el recurso por no concluir la causa de inadmisión de la solicitud de acceso a la información pública del artículo 18.1 de la ley 19/2013 y fija como cuestiones interpretativas la existencia de interés casaciones formando entorno a la jurisprudencia. 

 

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