La asociación “Idiomas y Educación” pide a la Administración suministrar mascarillas de calidad a profesores y alumnos

La asociación alicantina recuerda que “no vale cualquier medida de protección”

Colegio.
Colegio.

La asociación “Idiomas y Educación” ha expresado a El Confidencial Autonómico que “ateniéndonos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales las mascarillas debe suministrarlas la Administración Educativa,  sea del partido que sea, y haya prevista o no huelga de profesores”

“Independientemente de quién tome las decisiones en materia de seguridad y prevención en los centros educativos, sean directores, la inspección, la Consellería de Educación o el propio Ministerio,  las negligencias que den lugar a siniestros o secuelas por causas del Covid-19 cuenta con repercusiones de carácter penal”.

“Inadmisible a 21 de agosto la inconcreción sobre mascarillas”

Por todo ello, desde la asociación estiman que  “es inadmisible que a fecha 21 de agosto y a dos semanas del comienzo de  las clases, se hable en todos los foros de la necesidad de uso de mascarillas en los centros educativos y no se hable de cómo se va a garantizar la seguridad de uso ni tampoco de cómo se va a realizar el suministro, que debe hacerlo la propia Administración”.

Recuerdan que ”la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria acaba de publicar unas recomendaciones para los colegios de cara a la prevención del Covid-19: uso de mascarilla, grupos reducidos, trayectos separados y ventilación de las aulas entre clase y clase, pero no dice nada que permita garantizar el uso y la calidad de las mascarillas. No vale cualquier cosa”. 

Mascarillas “reguladas en aeropuertos, no en las escuelas”

“Idiomas y Educación” ha destacado a ECA que “en los aeropuertos sí están reguladas las mascarillas, pero no en las escuelas”.

“El pasado 17 de julio el BOE publicó la Resolución de 9 de julio de 2020 de directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19. En ella se expresa con claridad que las mascarillas a usar deben ser quirúrgicas o de protección superior “, afirman.

Según afirman, “las mascarillas de tela no valen, ya que no pueden garantizar la seguridad. La Resolución afecta a gestores de los aeropuertos, compañías aéreas, empresas que desarrollen servicios auxiliares y a pasajeros que transiten por estas infraestructuras”

“Las mascarillas de tela no garantizan la seguridad”

La asociación alicantina destaca que “las mascarillas quitamultas, las de tela,  no valen para la escuela. Es necesario garantizar la prevención con un mínimo de calidad”.

“Todos sabemos que hay ciudadanos que usan mascarillas de tela deficientes con el  único objetivo de evitar la multa. A veces cuentan con demasiado número de lavados, desgaste o incluso suciedad, en un estado que se aleja de garantizar la seguridad  a quien las lleva y a los que están a su alrededor. Esto es lo que va a ocurrir frecuentemente entre los alumnos que asisten al colegio si no exige un mínimo de calidad, como ocurre en otros ámbitos”, destacan desde “Idiomas y Educación”.

 

Derecho de protección del personal al servicio de la Administración

Desde la asociación y tras estudiar la pertinente normativa, recuerdan que “la Ley  31/1995 de Riesgos Laborales reconoce el derecho de protección del personal al servicio de la Administración, con el denominado equipo de protección individual, es decir  equipos destinados a ser llevados por el trabajador para que le proteja de riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como complementos o accesorios para tal fin”.

Y recuerdan que “el artículo 17.2 dice que se obliga al empleador a proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios. En el caso que nos ocupa no basta con pedir mascarilla, sino también uso efectivo de las mismas. Y no solo debe proteger al profesor sino también a todos los alumnos”.

Así mismo, recuerdan que “la educación es obligatoria hasta los 16 años y por tanto se deben proporcionar los EPI que aporten la seguridad necesaria. Esa misma ley detalla ciertas responsabilidades al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Artículo 8), que debe velar por la coordinación, intercambio de información y experiencias entre las distintas Administraciones públicas, y también menciona que prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud con las Comunidades Autónomas”.

El coste de las mascarillas en la escuela

En España el coste en Primaria se encuentra en unos 6.000 euros por curso y alumno. En Secundaria es algo más elevado.

Desde la asociación alicantina recuerdan que  “una mascarilla quirúrgica, la más económica, cuesta unos 0,6 euros y debería tener una duración máxima de un día. Por tanto, Educación debe cubrir, al menos, el coste de una mascarilla diaria de esa protección mínima para cada día lectivo a lo largo de los 180 días lectivos de que se compone el calendario escolar. Ello supondría un coste por alumno de 144 euros, que resulta al multiplicar el número de días lectivos x 0,6 euros”.

“El encarecimiento de la educación por este motivo es de un 2,4 %, si se compara esa cifra con la inversión anual de educación por curso y alumno. No es demasiado para mejorar la seguridad el entorno educativo, que cuenta con un riesgo mucho mayor que el del entorno aeroportuario y donde los usuarios respetan más y mejor las distancias de seguridad. La renovación de aire también está garantizada en esas instalaciones. Pero en los entornos de riesgo, como es la escuela, no se prevé lo que sí se legisla para el ámbito de los aeropuertos”, han afirmado a ECA.

”¿Quién evalúa la calidad de la mascarilla de los alumnos?”

“Idiomas y Educación” plantean el “gran interrogante” dentro de la indefinición e incertidumbre ante el inicio del curso escolar, de quién evalúa la calidad de las mascarillas de los alumnos.

“¿El profesor? Pues en ese caso alguien debería explicarle cómo debe ser esa verificación”, señalan.

Por otra parte, “la entidad que se encarga de evaluar riesgos laborales en el personal de la Administración en la Comunidad Valenciana, que se llama Invassat, no parece que pretenda pasarse por los centros para evaluar, informar, ni siquiera formar sobre ninguna de estas cuestiones. Sanidad tampoco. Lo mismo para la personalización de los protocolos Covid-19 para cada centro, cada uno con sus peculiaridades en los accesos, aulas y ventilación”. 

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