Izquierda Unida recurrió la ley de protección de la maternidad

El PP pide al tripartito valenciano acatar la sentencia del Constitucional sobre el no nacido

Sus impulsores destacan que se trate al feto como un hijo más a efectos de escolarización, reconozca derechos de la embarazada en renta social...

Mónica Oltra y Ximo Puig
Mónica Oltra y Ximo Puig

Izquierda Unida recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) el artículo 22 de la ley valenciana de protección de la maternidad impulsada por el PP por igualar un feto – es decir, un hijo no nacido – a cualquier otro hijo.

Así la ley consideraba al no nacido como un miembro más de la familia a efectos de escolarización, como un criterio adicional a otros como la proximidad del domicilio o el hecho de tener hermanos matriculados en el mismo centro escolar. Sin embargo, para el partido de izquierdas el Gobierno valenciano se extralimitaba en sus competencias con dicha normativa.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha avalado esta ley valenciana, y en concreto su repercusión para la escolarización, “sin ningún voto particular”, como destacan fuentes del PP valenciano.

No es una ley contra el aborto, sino que se basa proteger la vida del no nacido, con el principio de Más Vida”, ha señalado a El Confidencial Autonómico Juan Cotino, que impulsó esta ley siendo consejero de Bienestar Social y vicepresidente del Gobierno valenciano, y que destaca que “en la ley no se habla del aborto”.

Cotino ha destacado a este digital que “todos coinciden en destacar que el aborto es un drama, pero no es suficiente con una postura anti-aborto, sino que la ley puede y debe defender la vida y la familia, y ése fue el principio inspirador de esa ley”.

Para Cotino, “hay que destacar que la ley se aprobó sin recursos, pues es una ley social con diversas medidas, no sólo a efectos de escolarización, sino también de reconocer derechos de una embarazada en ámbitos tan diversos como la renta social, los beneficios de familia numerosa y todo tipo de medidas que favorezcan la vida familiar”.

Le acusaron de ir contra la dignidad de la mujer

María-José Català, portavoz adjunta del PP en las Cortes Valencianas, ha destacado a este digital que es una excelente noticia que el Constitucional avale esta ley que aprobó el PP, porque certifica que si hay un partido que puede defender la vida en España es el PP”.

Curiosamente – destaca Català a ECA – Oltra (actual vicepresidenta de la Generalitat Valenciana) afirmó que era una ley en contra de la dignidad de las mujeres”, a la vez que subraya que “el tripartito van a tener que mojarse acatando la sentencia y apoyando a las familias”.

En la actualidad, la consejería de Educación está trabajando los criterios de escolarización, pretendiendo imponer a las familias el centro educativo, en vez del “distrito único” que está vigente, utilizando varios baremos para dar preferencia, por el que las familias tienen “libertad de elección real de centro educativo, como han defendido las asociaciones de padres ante el intento de ideologizar la educación valenciana y relegar o arrinconar la enseñanza concertada, pese a la gran aceptación social”, señala Català, a la vez que destaca el intento de “adoctrinamiento y de coartar la libertad de los padres”.

En litigio el artículo 22

El Tribunal Constitucional admitió a trámite, en enero de 2015, una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley valenciano de Protección de Maternidad, en el que se equipara los embriones a los hijos con el fin de lograr una plaza escolar en la autonomía.

 

La inconstitucionalidad la planteó la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). El artículo 22 establece que, en los procesos de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido el nuevo hermano. Para justificarlo, se requería certificación médica que acreditase el embarazo al presentar la solicitud de escolarización.

El TSJCV entendía que podía vulnerarse el artículo 149 de la Constitución, que especifica que la regulación de títulos es competencia del Estado, no de las comunidades autónomas.


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