El TSJ del País Vasco ordena conceder la medalla de la operación Balmis por la pandemia a un militar

El coronel jefe del regimiento le incluyó en la lista de distinciones, pero el general de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X consideró que no cumplía los requisitos

Militares con trajes NBQ en la Operación Balmis.
Militares con trajes NBQ en la Operación Balmis.

 

 

  1. Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45
  2. Negativa del Mando de Personal
  3. Siete órdenes de acuartelamiento
  4. Informe de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X
  5. Recurso ante el TSJ del País Vasco
  6. Defensa “no niega ningún hecho”
  7. No explicó por qué incumplía los requisitos
  8. Reconocido el derecho a la medalla
Medallas de la Operación Balmis (Foto- Foto- Iñaki Gómez : MDE).
Medallas de la Operación Balmis (Foto- Foto- Iñaki Gómez : MDE).

Un militar al que el Ejército de Tierra denegó la concesión de la medalla conmemorativa de la ‘Operación Balmis’-el despliegue en la primavera de 2020 por la crisis sanitaria del coronavirus- ha logrado que una sentencia judicial le reconozca el derecho a recibir esa condecoración.

El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el Real Decreto 701/2020, de 28 de julio, por el que se crea la medalla conmemorativa de la operación Balmis para reconocer al personal participante en la lucha contra el Covid-19.

El decreto creó “la medalla conmemorativa de la «Operación Balmis» para reconocer al personal de las Fuerzas Armadas y personal civil adscrito al Ministerio de Defensa que ha participado en la lucha contra el Covid-19, en el marco de dicha operación”.

Una orden ministerial de septiembre de 2020 firmada por Margarita Robles reguló los requisitos y procedimiento de concesión, anotación y descripción de esa medalla conmemorativa.

Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45

El militar protagonista estaba destinado en 2020 en el Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45 del Ejército de Tierra, con base en Munguía (Vizcaya).

En su momento, el coronel jefe del regimiento firmó un documento con el personal bajo su mando que cumplía las condiciones establecidas en la orden ministerial citada, y al que él proponía para recibir la medalla conmemorativa de la ‘Operación Balmis’.

Entre los miembros del regimiento propuestos para recibir esta medalla, se encontraba el militar que ahora ha ganado en los tribunales.

Negativa del Mando de Personal

El problema surgió cuando el teniente general que dirigía el Mando de Personal del Ejército de Tierra denegó a ese militar en concreto las concesión de la medalla de la ‘Operación Balmis’.

Un dato curioso es que la resolución denegatoria tenía fecha de 31 de marzo de 2022, y se basaba en un informe del general de división director de Personal (por debajo del jefe del Mando de Personal), fecha el 1 de abril: es decir, que el informe justificativo tenía fecha posterior a la resolución.

 

El militar afectado no quedó conforme y presentó un recurso de alzada para defender su derecho a recibir la medalla.

Siete órdenes de acuartelamiento

En su recurso, aportó el informe del coronel jefe del regimiento. Además, presentó copias compulsadas de siete órdenes de acuartelamiento del Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45, en las que constaba que este militar había prestado funciones de guardia de servicio durante el marco temporal de la ‘Operación Balmis’.

Según alegó después ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en esas órdenes de acuartelamiento se reflejó que estuvo integrado siete días a jornada completa en la secretaría del Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45, donde desarrolló tareas como la recepción, registro de entrada y salida y distribución de documentación concerniente al personal del regimiento.

Argumentó que eso cumplía los requisitos de la orden ministerial, que contempla como una de las situaciones para ser merecedor de esta medalla el haber trabajado al menos cinco días durante el despliegue frente a la pandemia “integrado en estructuras de mando o de apoyo al mando de la operación”.

Informe de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X

El recurso no prosperó. Lo desestimó la “Secretaría General – Sección de Recursos y Mociones del Ejército de Tierra – Mando de Personal del Ministerio de Defensa”, por resolución de junio de 2022.

Esta decisión se basó en un informe de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra. A su vez, este documento hacía referencia a otro informe, a su vez firmado por el general de brigada jefe de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X.

Resulta que el Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45 depende orgánicamente de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X, cuyo cuartel general se ubica en Cerro Muriano (Córdoba).

El general jefe de la brigada había dejado por escrito que el militar recurrente no cumplía con los requisitos para recibir la medalla ‘Balmis’, según la documentación que obraba en el Cuartel General de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X.

El militar alegó que esa documentación si se encontraba en las dependencias del Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45, en Vizcaya.

Recurso ante el TSJ del País Vasco

Interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En el recurso explicó todos estos avatares, y también denunció que a un cabo que fue su compañero de tareas en el período del despliegue extraordinario de las Fuerzas Armadas contra el coronavirus sí le habían concedido la medalla.

La Abogacía del Estado se opuso al recurso. Defendió la validez de los informes que propusieron denegar la distinción, y argumentó que en toda resolución administrativa existe un cierto margen de discrecionalidad en cuanto a la valoración de los requisitos reglados de aplicación.

Defensa “no niega ningún hecho”

Pero los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimaron el recurso del militar que se había quedado sin medalla.

Tuvieron especialmente en cuenta que el Ministerio de Defensa “no niega ninguno de los hechos aducidos por el demandante”.

“En particular, no niega que la medalla haya sido concedida a otro cabo, compañero del demandante, que se encontraba en la misma situación fáctica que el demandante, ni justifica que la situación del compañero fuera en realidad distinta”, y tampoco contestó “a la vulneración del derecho de igualdad en la aplicación de la norma ni a los hechos que conforman el motivo”.

De igual forma, no negó ni discutió el certificado del coronel que le incluyó entre el personal que cumplía las condiciones para recibir la medalla, ni el hecho de que los documentos relevantes (donde prestó servicio el recurrente) no se encuentran en el Cuartel General de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X, sino en el Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45.

“El estentóreo silencio de la defensa de la administración respecto de tales hechos puede llevar a considerarlos tácitamente admitidos”, concluyeron los jueces.

No explicó por qué incumplía los requisitos

En la sentencia, reprocharon que “la administración nunca expone por qué el demandante no cumplía los requisitos exigidos”.

Por contra, las resoluciones impugnadas “se limitan a afirmar que el demandante no cumple los requisitos, pero en ningún momento explican por qué los incumple, qué concreto requisito es el que no concurre, máxime cuando se da una contradicción entre lo que dice el jefe de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X (que no concurren) y lo que dice el jefe del Regimiento de Infantería ‘Garellano’ nº 45 (que sí concurren) que reclama una explicación”.

Ellos analizaron el artículo de la orden ministerial que contempla las situaciones que deben ser reconocidas con la medalla, y confirmaron que el militar “fue guardia de servicio, por lo que cumpliría el requisito” de haber sido “personal encargado en estructuras de mando o de apoyo al mando de la operación”.

Reconocido el derecho a la medalla

La conclusión final fue que “ante la falta de motivación de la resolución administrativa y la ausencia de una oposición real a los hechos aducidos por el demandante en el proceso, debe estimarse el recurso, declarar nula la resolución recurrida por vulneración del artículo 35 LPAC y 47.1 a) LPAC y reconocer el derecho del demandante a la medalla conmemorativa”.

Además, condenó al Ministerio de Defensa a pagar las costas.

Imposición de la medalla Balmis a los altos mandos militares de la Operación
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