Sobreseimiento libre para un profesor de academia acusado de abuso sexual a una alumna de 9 años

La Audiencia de Vizcaya confirma el sobreseimiento de las diligencias previas que un juzgado de Getxo ha instruido durante más de un año

Palacio de Justicia, Audiencia Provincial de Vizcaya (Foto: H.Bilbao / Europa Press).
Palacio de Justicia, Audiencia Provincial de Vizcaya (Foto: H.Bilbao / Europa Press).

“Una mera declaración de parte no puede sustentar una declaración de hechos probados”, “la insuficiencia del conjunto de indicios es manifiesta”... son algunos de los argumentos principales por los que la sección sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya han desestimado un recurso de apelación contra el archivo de unas diligencias previas sobre un presunto caso de abuso sexual a una menor de edad.

El auto de la audiencia desestima el recurso de apelación que interpuso la acusación particular contra otro auto, el del Juzgado de Instrucción número 5 de Getxo, que decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas que había iniciado más de un año antes.

Contra el profesor de la academia de inglés

La denuncia se interpuso el 31 de octubre de 2020, en la comisaría de la Ertzaintza en Getxo (Vizcaya). El padre de una joven de unos 15 años denunció que su hija le había relatado unos hechos, sucedidos en el año 2014 (cuando ella tenía 9 años), que podrían suponer un delito de abuso sexual.

Días antes, la chica estaba hablando con una compañera de colegio cuando recordó de golpe lo que, según relató luego, le sucedió en la academia de inglés a la que acudía con 9 años. Posteriormente, le contó esos recuerdos a su psicólogo. Éste avisó al padre de la chica, y la menor terminó revelándole a su padre los mismos recuerdos.

Según su relato, durante cierto tiempo que acudió a esas clases en una academia de inglés, un profesor sustituto le había realizado tocamientos en los genitales, sin que ella hubiera sabido entonces reaccionar. Aseguró que el profesor se sentaba delante de ella en las clases, separados por una mesa, y que el profesor, por debajo de la mesa y sin que los otros dos alumnos se dieran cuenta, le metía la mano por debajo de la falda del uniforme del colegio y le tocaba la vagina, moviendo los dedos.

Tres días después de interponerse la denuncia, el 3 de noviembre de 2020, el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 5 de Getxo incoó diligencias previas. Ordenó tomar declaración al profesor denunciado y a la denunciante, y convocó una audiencia para estudiar la aprobación de una orden de alejamiento, solicitada por la defensa de la denunciante.

La menor, representada por su padre, se personó como acusación particular dos días después.

“Investigación notable”

El auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya llega a indicar que “se ha dedicado a la investigación una actuación judicial realmente notable”, ya que “han prestado declaración, además del investigado y la menor y sus progenitores, el [...] psicólogo, la directora del centro, la profesora que posteriormente sustituyó, a su vez, al investigado y los otros dos menores que formaban parte del grupo educativo en la época en la que acudió la menor. Se ha recabado, además, informe del Instituto Vasco de Medicina Legal”.

Todas estas pruebas se realizaron entre noviembre de 2020 y abril de 2021, a petición de la defensa del investigado. Además, la misma defensa, ejercida por el abogado Iker Echevarría Mata, también aportó informes de anteriores actividades docentes con menores en las que había participado el profesor, en las que en ningún caso hubo ninguna denuncia similar sobre posibles abusos sexuales.

 

Tocamientos en clase

Durante la fase de diligencias previas, la menor relató ante el juez los hechos tal y como ella los recordaba. Aseguró que en la clase en la academia de inglés, los tres alumnos siempre se sentaban en los mismos sitios, y como ella llegaba la última, siempre le tocaba sentarse frente al profesor.

Durante varios meses, y en las dos clases por semana a las que acudía, de entre una hora y media y dos horas, el profesor realizaba esos tocamientos de forma disimulada, por debajo de la mesa. Ella, por vergüenza, no decía nada y trataba de olvidar.

El padre de la chica incluso afirmó que el profesor ponía su silla frente a la niña, y que ella se echaba para atrás cuando notaba los tocamientos. El psicólogo explicó lo que le había relatado la chica, que le tocaba “por encima del pantalón”, si bien en las declaraciones se reveló que la niña llevaba entonces uniforme de falda.

Los otros dos alumnos de esa misma clase, llamados a declarar, no recordaban haber notado ninguna reacción singular de la chica durante las clases, ni que se sonrojara, ni se sobresaltara, ni se alejara de la mesa. Además, uno de ellos aseguró que el que llegaba más tarde era el profesor, y que eran los alumnos los que elegían los sitios en los que se sentaban.

El profesor denunciado negó los hechos, y además aportó datos que reducían notablemente el tiempo que dio clase a ese grupo de niños. Fue sólo durante mes y medio, entre febrero y marzo de 2014, unas seis clases (porque era sólo una, y no dos sesiones a la semana).

Durante su declaración, su abogado le instó a intentar alcanzar con los brazos por debajo de la mesa a la jueza instructora, que estaba sentada delante de él. Durante la fase de diligencias previas, varias de las preguntas de la defensa estaban centradas en determinar el ancho de la mesa en la que se sentaban el profesor y los alumnos, para constatar si era posible que el profesor, sin perder la verticalidad y sin que no se le notara, podía alcanzar con sus dedos los genitales de la niña, sentada frente a él.

La responsable de la academia confirmó que el profesor, que estaba realizando una sustitución, sólo dio clases a ese grupo durante un mes y medio, y por tanto, sólo pudo impartir cuatro o seis sesiones. Afirmó que no tuvo ninguna queja de esos supuestos comportamientos de abuso sexual.

Instituto Vasco de Medicina Legal

A petición de la acusación particular, la juez solicitó un informe de valoración sobre el testimonio de la menor. Lo realizó la Unidad de Valoración Forense Integral del Instituto Vasco de Medicina Legal, que recogió algunos problemas que había mostrado la menor durante años, como dificultades para admitir con naturalidad sus deficiencias. Incluso había llegado a realizarse cortes en los brazos.

La conclusión del Instituto Vasco de Medicina Legal fue que la declaración de la chica presentaba sentido y coherencia, y no resultaba contradictoria. Además, el informe señalaba que no se apreciaban posibles beneficios ni motivaciones que pudieran hacer pensar que se había inventado el relato de lo sucedido en la academia de inglés.

A la investigación también se aportó el expediente académico de la menor, y cartas de instituciones de solidaridad, en las que se valoraba la “labor encomiable” del profesor de inglés denunciado.

Sobreseimiento: “Físicamente imposible”

Una vez realizadas todas estas declaraciones y pruebas, la defensa del investigado solicitó el sobreseimiento de las diligencias previas.

La juez de instrucción de Getxo dictó en enero de 2022 un auto por el que acordó el sobreseimiento provisional de la causa, al entender que “de lo actuado no resulta acreditada la veracidad de los hechos denunciados”.

Según la juez, se observaban “multitud de contradicciones”, tanto sobre el tiempo que ese profesor dio clases a la niña, como sobre el lugar que cada uno ocupaba en la mesa.

Además, de las pruebas practicadas sobre el ancho de la mesa y la posibilidad de tocar con los dedos los genitales de la persona que se sentaba delante del profesor, la juez concluyó que resultaba “físicamente imposible” que alcanzara a realizar esos tocamientos, tal y como se aseguraba en el relato de la denuncia.

La acusación presenta recurso de apelación

La acusación particular -la menor representada por su padre- presentó un recurso de apelación. Argumentó que sí había indicios racionales de criminalidad, por la comisión de un presunto delito de abuso de menores, según el artículo 183 del Código Penal.

Destacó que el testimonio de la menor era persistente, y que no había ni una sola contradicción entre lo declarado por la chica al psicólogo, a su padre, al juez y al médico forense.

Por contra, la juez que había archivado las diligencias no explicaba qué motivo habría tenido ella para inventarse la denuncia, ni había llegado a apuntar ningún motivo espurio para ello.

También argumentó que la menor presentaba estrés postraumático, había tenido que ser atendida en urgencias y requería tratamiento psiquiátrico. Descartó que pudiera haber “otros episodios traumáticos” en la vida de la menor que explicara esos problemas, alternativos a ese supuesto episodio de abusos sexuales.

Criticó que la juez hubiera valorado de forma “sesgada, irreal y carente de lógica” los hechos, sobre todo teniendo en cuenta el informe forense del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Por todo ello, solicitó a la Audiencia Provincial de Vizcaya que revocara el auto de sobreseimiento, y se continuara con la investigación judicial.

El fiscal apoyó el archivo

El fiscal se posicionó en contra del recurso, y pidió su desestimación. El ministerio público entendió que, de lo relatado por la menor “nada ha podido ser corroborado en fase de instrucción”, y la ausencia de indicios racionales de criminalidad no permiten continuar con la investigación.

El escrito del fiscal subrayó que, si hubiera una mínima posibilidad de formular acusación, se haría, pero no se puede someter a una persona a un juicio oral sólo por la denuncia. Como la juez, dio mucha importancia a la prueba que demostró que era imposible realizar esos tocamientos por debajo de la mesa de la academia, por lo que el relato de la menor no encontraba apoyo en datos objetivos.

La defensa del acusado también impugnó el recurso de apelación.

No hay datos objetivos que apoyen la denuncia

La Audiencia Provincial de Vizcaya, al resolver el recurso de apelación, tuvo en cuenta que “la notable distancia en el tiempo de los hechos objeto del procedimiento constituye un obstáculo muy relevante para su esclarecimiento, más concretamente para la obtención y el conocimiento de datos que permitan sostener con un mínimo de consistencia un procedimiento penal, datos que en este caso están ausentes”.

Los magistrados de la Audiencia aseguran no apreciar motivos para dudar de la credibilidad de la declaración de la menor. Pero “con eso no es suficiente para armar una versión incriminatoria que no es posible exclusivamente anclada, como muchas veces se ha dicho, en la persuasión interior o en una convicción subjetiva ajena al contenido objetivo de los elementos de prueba”.

Es decir, que “las intuiciones o percepciones íntimas han de ser adecuadamente enlazadas con los indicios que ofrezcan ese significado inequívocamente incriminatorio”. Insiste en que “una mera declaración de parte no puede sustentar una declaración de hechos probados”, y no basta con una consistencia formal ni tampoco con impresiones, sino que además se requiere “el apoyo de datos objetivos y suficientes de corroboración periférica”.

En este caso, “esos datos están por completo ausentes”, y “no existe más constancia de la producción de los hechos que la simple manifestación de voluntad de la víctima”.

El auto pone también en cuestión que un informe forense deba ser aceptado de forma absoluta por el juez: la credibilidad de la declaración de la víctima “nunca puede dejarse única y exclusivamente a la valoración del perito: ni es ése el papel del perito, ni tampoco puede el juez abdicar de la fundamental labor que le está encomendada”.

Del análisis de todas las pruebas y documentos aportados a la causa, la Audiencia Provincial de Vizcaya concluye que no existen “indicios externos con peso incriminatorio, pues no cabe calificar de este modo a las manifestaciones contenidas en el conjunto de declaraciones testificales”.

La conclusión por tanto es la misma del auto apelado y que también comparte la Fiscalía, “puesto que no cabe apreciar la suficiencia para la continuación del procedimiento a la que antes nos hemos referido con los datos de que disponemos”.

La “falta de consistencia mínima” que la Audiencia de Vizcaya aprecia en lo denunciado basta para ordenar el archivo de las investigaciones, que ya es definitivo.

El auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya hace firme el archivo de la causa. El Código Penal permite ahora que la defensa del investigado inicie acciones legales por denuncia falsa, si así lo considera el investigado tras ver sobreseído el caso en todas las instancias.

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