Un juez desestima el recurso de una agente que denunció que en su puesto de la Brigada Provincial de Información en Vitoria cobraba un complemento menor
Ha avalado las diferencias salariales entre policías antiterroristas de Guipúzcoa y de Álava
- De 247 a 432 euros
- Diferencias entre Álava y Guipúzcoa
- Interior fija las productividades
- Condiciones diferentes
- No demostró la equivalencia de carga de trabajo
Una agente de la Policía Nacional ha perdido, al menos en un primer asalto, la batalla contra la Dirección General de la Policía para tratar de cobrar lo mismo que otros compañeros destinados en una unidad semejante a la suya.
Confidencial Digital ha comprobado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de esa policía contra la Resolución de la División de Personal de la Dirección General de Policía, de 29 de julio de 2020, que denegó a la recurrente la reclamación de las diferencias por el complemento de productividad funcional en la Brigada Provincial de Información de Vitoria en la misma cuantía a la que perciben los funcionarios que realizan las mismas funciones en la Brigada Provincial de San Sebastián e Irún.
De 247 a 432 euros
La agente denunció que “en las Comisarías Provinciales de San Sebastián e Irún los policías que se encuentran destinados en la Brigada Provincial de Información tienen asignado un complemento de productividad, de la modalidad funcional, de 432,86 euros”.
Sin embargo, ese mismo complemento, en la Brigada Provincial de Información con base en Vitoria, que cubre Álava, se queda en 247,23 euros.
Los agentes de las brigadas provinciales de Información, y los de la Comisaría General de Información, se dedican a la “captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública”, y a la “utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional”.
Actualmente eso se traduce, principalmente, en la vigilancia y seguimiento de las personas conectadas con el terrorismo yihadista, como antes hacían con los miembros del entramado de ETA. Además, los policías de Información también controlan movimientos políticos radicales, como es la izquierda abertzale más radical, en el caso del País Vasco, así como a otros sectores independentistas radicales, ultraderechistas, radicales de extrema izquierda, antisistema de corte anarquista...
Diferencias entre Álava y Guipúzcoa
Esta agente de la Policía Nacional estuvo destinada en la Brigada Provincial de Información de la comisaría de Vitoria desde el 18 de julio de 2017 hasta el 26 de febrero de 2020.
Entendió que la diferencia entre el complemento que cobraba ella en la capital de Álava, y el que percibían sus compañeros en Guipúzcoa, “carece de justificación” y por ello reclamó a la Dirección General que le pagara la diferencia salarial.
Alegó que se trataba de puestos de trabajo “con idéntica denominación, requisitos de desempeño, funciones y responsabilidades”, por lo que la diferencia constituía una “discriminación retributiva” que vulneraba el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Cuando la Dirección General de la Policía desestimó su reclamación, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que declarara nula esa resolución de la Dirección General de la Policía, “por no ser conforme a derecho, condenando a la administración demandada a abonar a la recurrente la diferencia entre las cantidades percibidas y las debidas de percibir por el concepto de productividad funcional al igual que se perciben en otras comisarias, en concreto en la Comisaría de San Sebastián e Irún”.
Interior fija las productividades
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid recogió en la sentencia que “la modalidad de productividad funcional es percibida por el personal que ocupa determinados puestos de trabajo que la tienen asignada”.
De acuerdo con el Real Decreto 950/2005, de retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.
La cuantía individual del complemento de productividad la determina el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Condiciones diferentes
Los magistrados admitieron que “no cabe duda de que las Brigadas de Información tienen atribuidas las mismas funciones y responsabilidades (artículo 7 del Real Decreto 1484/1987) y, probablemente, tienen también la misma forma de provisión”.
Pero apostillaron que esas razones de igualdad de funciones, responsabilidades y forma de provisión “por sí solas no determinan la equiparación retributiva de la productividad funcional de los funcionarios que desarrollan su trabajo en dichas Brigadas de Información, pero en diferentes provincias”.
Según los jueces, “al igual que ocurre con los complementos de destino y específico, es posible que para determinados puestos de trabajo con igual denominación se fijen distintas cuantías de complemento de productividad funcional”.
Y eso no implica necesariamente que las diferentes cuantías sean “injustificadamente discriminatorias”, ya que se puede deber “a la existencia de elementos, condiciones particulares o aspectos adicionales que justifiquen las diferencias”.
Es decir, avalaron que “puestos de trabajo aparentemente similares o de parecidas características e igual denominación pueden originar retribuciones distintas por las condiciones diferentes de cada uno de ellos, por el volumen o complejidad del trabajo que se desempeña, por la responsabilidad en la gestión, etc.”.
De hecho, indicaron los jueces, “la asignación de la productividad se realiza conforme a determinados criterios basados en circunstancias organizativas funcionales, en razón de las áreas funcionales desempeñadas, así como en la carga policial conjuntamente considerada, es decir, en base a la complejidad policial, a la demanda social y al espacio territorial”.
No demostró la equivalencia de carga de trabajo
En la sentencia también se reprocha a la agente de la Policía Nacional que “ni siquiera ha intentado acreditar la equivalencia de la carga de trabajo con puestos comparables”.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, “para apreciar vulneración del principio de igualdad en la asignación de retribuciones complementarias ha de darse plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados”.
En este caso, se tendría que haber demostrado la igualdad, entre las brigadas de Información de Álava y la de Guipúzcoa, de complejidad policial, demanda social y espacio territorial.
Como no fue así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la agente de la Policía Nacional que había estado destinada en la Brigada Provincial de Información de Álava, con base en Vitoria.