La Guardia Civil adaptará una fórmula de la Ertzaintza justifica contra la discriminación positiva de las mujeres opositoras

Lo justifica con una sentencia europea

Mujeres guardias civiles.
Mujeres guardias civiles.

El Ministerio del Interior se ha propuesto aumentar de forma acelerada el porcentaje de mujeres dentro de las plantillas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Para ello, decidió introducir un porcentaje mínimo a cubrir por mujeres en cada oposición de ingreso, y además dar preferencia a las opositoras sobre los hombres para que se cubran esos porcentajes mínimos.

Ese plan para potenciar el ingreso de mujeres, favoreciéndolas en las oposiciones sobre sus compañeros varones, ha provocado un gran revuelo. Interior considera estas medidas necesarias para aumentar la proporción de mujeres, pero algunos sindicatos y asociaciones profesionales de ambos cuerpos han criticado esta medida.

No pocas agentes consideran que puede provocar la sospecha de que las mujeres que ingresen a partir de ahora en la Guardia Civil y en la Policía Nacional no se han ganado el puesto, sino que han entrado por estas medidas de discriminación positiva.

Ante la polémica suscitada, Fernando Grande-Marlaska declaró que este tipo de cupos y reservas de plazas en distintos ámbitos están avalados por el Tribunal Supremo e incluso el Tribunal Constitucional, y puso el ejemplo de la norma que obliga a que no haya menos de un 40% de mujeres en las listas electorales al Congreso de los Diputados.

ECD ha consultado un documento en el que el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil explican, durante el trámite de consulta pública previa, los cambios que pretende introducir en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Uno de los cambios es este de los cupos para los procesos de ingreso al cuerpo. Se enmarca en el ámbito de la “igualdad de género”, como una de las “medidas de acción positiva para el personal femenino para el ingreso en la escala de cabos y guardias”.

En el documento se explica que el objetivo de estas medidas es “corregir la menor presencia de las mujeres en el Cuerpo en los distintos procesos selectivos de ingreso por acceso directo en la escala de cabos y guardias”, “por lo que se adoptarían medidas específicas”.

Interior y la Guardia Civil argumentan que la fórmula que introduce “un porcentaje de preferencia para el personal femenino de entre el 25-40% de las plazas y con una diferencia de puntuación no superior al 15%” ya la ha utilizado laErtzaintza.

Por tanto, lo que se va a hacer en la Guardia Civil es “adaptar una fórmula ya utilizada por la Policía Autónoma Vasca, conforme a los criterios asentados por el TJUE”.

 

Se admite conceder ventaja a las mujeres

Este documento del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil no indica exactamente qué sentencia o sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) han fijado esos criterios. Pero hay algunos fallos judiciales que podrían encajar.

ECD ha consultado un folleto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que habla de su jurisprudencia sobre “igualdad de trato”:

-- “Desde 1952, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vela por el respeto y la correcta aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros. En numerosas sentencias ha declarado el incumplimiento de las prohibiciones de discriminación establecidas en el Derecho de la Unión y las ha reforzado. Este folleto ofrece una selección de las sentencias más significativas del Tribunal de Justicia agrupadas por categorías de discriminación.”.

El folleto del tribunal repasa las sentencias más destacadas que han ido creando jurisprudencia en la lucha contra diferentes tipos de discriminación: por nacionalidad, por lengua, por origen étnico, por discapacidad...

Una parte extensa del documento trata de la discriminación por razón de sexo, ya que “el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres ha dado al Tribunal de Justicia la oportunidad de desarrollar una abundante jurisprudencia”.

En ese apartado, entre diferentes casos relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres, el TJUE destaca que “ha admitido la posibilidad de conceder preferencia en la promoción a las candidatas (mujeres), en aquellos sectores de actividad de la Administración que, en el nivel del puesto de que se trate, tengan un menor número de mujeres que de hombres, si presentan igual capacitación («discriminación positiva»), siempre que la ventaja no sea automática y se garantice a los candidatos (hombres) un examen sin exclusión a priori de su candidatura”.

Una norma de un estado federado alemán

Esa doctrina la fijó en la sentencia de 11 de noviembre de 1997, “Marschall, C-409/95”.

El caso trató de la denuncia de un profesor alemán, que llevó a los tribunales al estado federado de Renania del Norte-Westfalia por una ley que permitió que se nombrara a una mujer por delante de él, debido a que “cuando, en el sector del organismo competente en el que deba producirse la promoción, haya menos mujeres que hombres en el nivel del correspondiente puesto de la carrera, se concederá preferencia en la promoción a las mujeres, a igualdad de aptitud, competencia y prestaciones profesionales, salvo que concurran en la persona de un candidato motivos que inclinen la balanza a su favor”.

Un tribunal administrativo elevó la cuestión ante el TJUE, para que determinara si esa norma colisionaba o no con la Directiva europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Tendencia social a preferir a los hombres

De acuerdo con el comunicado de prensa que informó de esa sentencia, “según el Tribunal de Justicia, lo cierto es que en la vida social, incluso a igualdad de capacitación, existe tendencia a dar preferencia en las promociones a los candidatos masculinos, en detrimento de las candidatas femeninas. Aún persisten algunos prejuicios tenaces y ciertas ideas estereotipadas sobre la función y las capacidades de la mujer en la vida activa”.

Es por ello que el Tribunal de Justicia dedujo que “a igual capacitación, el hecho de dar preferencia a las mujeres con el fin de restablecer el equilibrio no es contrario al Derecho comunitario, siempre y cuando se garantice que cada candidatura en particular de un hombre o de una mujer será objeto de una apreciación objetiva y que, por consiguiente, la promoción de un candidato masculino no quedará excluida a priori”.

Los jueces del tribunal de la UE consideraron que en un proceso de promoción “existe la tendencia a preferir en caso de igual capacitación a los hombres, en detrimento de las mujeres, como consecuencia de los prejuicios tenaces y de las ideas estereotipadas sobre la función y las capacidades de la mujer”.

“Así, por ejemplo, el temor a que las mujeres interrumpan con mayor frecuencia su carrera, a que, debido a las tareas domésticas y familiares, organicen su tiempo de trabajo de manera menos flexible, o a un mayor número de ausencias, debidas a embarazos, nacimientos y períodos de lactancia, conduce a discriminaciones en perjuicio de las mujeres”, argumentaron.

Por estas razones, “el hecho de que dos candidatos de diferente sexo tengan igual capacitación no implica, por sí solo, que tengan igualdad de oportunidades”.

Todo este razonamiento sustentó su conclusión de que una disposición como la del estado federado alemán de Renania del Norte-Westfalia “puede contribuir a reducir las desigualdades de hecho, al introducir un criterio de promoción suplementario, es decir, la condición de mujer, y es conforme con la Directiva, puesto que se evita un automatismo absoluto en contra de los hombres”.

Normas ilegales de Alemania y Suecia

Pese a esta sentencia, hay que tener en cuenta que el criterio jurisprudencial del TJUE sobre esta cuestión es complejo. En 1995 declaró ilegal una disposición de otro estado federado alemán, Bremen, que estableció que para que hombres y mujeres estuvieran representados al 50% en los puestos de la función pública, las mujeres tendrían preferencia sobre el hombre en los sectores en los que estuviera infrarrepresentada.

El TJUE determinó que es ilegal una aplicación “absoluta e incondicional” de la discriminación positiva en favor de la mujer.

Cinco años después, en 2000, el mismo tribunal anuló, por ser contraria al derecho comunitario, una ley de Suecia que permitía el acceso de las mujeres a la función pública con menor cualificación.

Estos pronunciamientos judiciales muestran que la doctrina sobre las medidas para favorecer el ingreso de mujeres en las administraciones públicas es compleja, y fija ciertos límites para impedir que se excluya a los hombres de esos procesos de selección, o que se les perjudique de forma injustificada.

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