Editado en euskera y castellano

Un libro repasa el “derecho pirenaico” del Reino de Navarra

La Fundación Nabarralde recoge diez ponencias en las que se explica cómo surgieron las normas consuetudinarias en los distintos concejos durante la Edad Media

La Fundación Nabarralde ha publicado un libro en euskera y castellano que repasa el “derecho pirenaico” del Reino de Navarra durante la Edad Media. El texto consta de diez ponencias que explican cómo surgieron las normas consuetudinarias en los distintos concejos.

“El derecho consuetudinario en Navarra. De la revolución de la Alta Edad Media al Fuero General” es la ponencia que presentó el escritor Félix Rodrigo Mora en la I Jornada sobre Derecho Pirenaico, celebrada en Agurain/Salvatierra (Álava) el 21 de mayo de 2016.

Ahora se ha editado junto con otras nueve ponencias en el libro “Derecho Pirenaico/Zuzenbide Piriniarra”, de 260 páginas, editado por la Fundación Nabarralde y que ya está a la venta por un precio de 12 euros.

En él se expone que el “derecho pirenaico estricto es esencialmente derecho consuetudinario, promulgado por los batzarres (concejos abiertos) cuando el poder legislativo pertenecía al pueblo”.

Según el libro, esto se mantuvo hasta el siglo X, centuria en la que “comienza a organizarse el poder estatal navarro, que desde sus orígenes se orienta hacia el régimen político-jurídico de la romanidad”.

El recorrido histórico culmina con la promulgación del Fuero General en la segunda mitad del siglo XIII, algo que se manifiesta como “un retorno al Derecho romano, aunque todavía con bastantes concesiones a la legislación consuetudinaria”.

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Dicha legislación, “en su versión más pura es de expresión oral”, mientras que en la ya progresivamente modificada se manifiesta, parcialmente, “en el conjunto de los fueros locales escritos”.

Ese momento aparece como “la revolución bagauda”, que tiene lugar en los decenios centrales del siglo V, y cuyas manifestaciones más conocidas se dan en la Vasconia histórica.

Y en ella aparecen medidas como “el régimen asambleario de los batzarres, la centralidad del comunal, los procedimientos de trabajo libre en pro del bien común (auzolan) o la equiparación legal y social del varón y la mujer”.

Además de “la constitución del pueblo en armas como sistema de autodefensa popular, el poblamiento racional del territorio con extinción de las ciudades, la erradicación del dinero, el auge demográfico, el rescate del euskera de su difícil situación precedente y el ejercicio del poder legislativo por el pueblo”.