Alquilar tu balcón en San Fermín: pagar el IVA y declarar el IRPF
Los expertos advierten que la multa por omitir este ingreso en la declaración de la renta oscila entre el 50 y el 150% del importe defraudado
El rojo y el blanco invaden las calles de Pamplona este domingo. Pero no solo sus calles, también los balcones de los pamploneses se llenarán de turistas que pagarán lo necesario para seguir los encierros desde lo alto. ¿Es legal está práctica? ¿Qué requisitos deben cumplir los anfitriones para no recibir denuncia alguna?
La Agencia Tributaria vigila de cerca estas prácticas y no solo en sanfermines, también lo hacen en otro tipo de festividades, como las Cabalgatas de Reyes o las Procesiones de Semana Santa. Los expertos de DAS Seguros recuerdan que estos alquileres ocasionales deben incluirse
en la declaración de la renta, de lo contrario, se puede estar incurriendo en una ilegalidad.
Rendimiento inmobiliario
Desde DAS Seguros recuerdan que en el arrendamiento ocasional del balcón debe incluirse el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), además de afectar eminentemente al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Así pues, a la hora de elaborar la declaración de la Renta, la cantidad exacta obtenida a través de dicho alquiler debe de constar como un rendimiento de capital inmobiliario. En el caso de no hacer constar la cifra exacta o de no incluir este ingreso en nuestra declaración, la multa al propietario de la vivienda podría
oscilar entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado.
Además, los expertos legales de DAS Seguros recomiendan hacer un contrato para la ocasión para así dejar todas las condiciones relevantes por escrito, como las fechas o el precio a pagar. También es importante establecer qué pasaría si el encierro se acabase cancelando.