El Ayuntamiento ‘rebelde’ de Alsasua se enfrenta a las primeras multas por retirar símbolos españoles. La negativa a poner la bandera en el balcón costará 5.000 euros a las arcas públicas

La multa a la que va a tener que hacer frente el Ayuntamiento de Alsasua, en Navarra, por incumplir la Ley de Símbolos es de 5.000 euros. La decisión del equipo de Gobierno, de Bildu, de no exhibir la bandera española en el consistorio va a tener un impacto importante en las arcas municipales de esta localidad que ronda los 7.600 habitantes.

El hecho de que la bandera española no presida la fachada del Ayuntamiento de Alsasua, en navarra, es “inaceptable”. Así se expresó el magistrado que dictó la sentencia sobre este ‘acto de rebeldía’ del consistorio, gobernado por Bildu, a la que ha tenido acceso El Confidencial Autonómico. Además cifra en 5.000 euros la sanción a la que va a tener que hacer frente la institución.

El Ayuntamiento de Alsasua está gobernado por Bildu y se hizo popular en los medios de comunicación por su decisión de no exhibir en la enseña de España en su fachada. También han suprimido de sus programas de fiestas todos los actos religiosos, alegando que los Ayuntamientos son “instituciones laicas y aconfesionales”.

“La multa por no poner la bandera en el Ayuntamiento de Alsasua la tendría que pagar de su bolsillo la alcaldesa, Garazi Urrestarazu”. Así se expresaba la moción presentada por el concejal ‘popular’ de Alsasua, Francesc Paris, que fue rechazada. “Los ciudadanos no tienen por qué asumir el coste económico de una decisión de la alcaldesa”, explica el concejal. Añade que la alcaldía “sabía perfectamente lo que hacía” y que la sentencia “era previsible”.

El cumplimiento de esta sentencia sobre los símbolos, que el Ayuntamiento pretende recurrir, obliga a que ondee la bandera española en el exterior de la fachada de la Casa Consistorial de Alsasua. “Es una sentencia muy dura”, comentan fuentes municipales.

El texto explicita que la bandera ha de reponerse “cuanto antes” y en los términos establecidos en la Ley: “ocupando el lugar preferente en el interior del edificio”. Además, el juzgado exige al consistorio el pago de las costas.

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El próximo capítulo del contencioso se escribirá en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El Ayuntamiento alegó que su decisión estaba amparada en “la libertad de expresión”, algo que ha desestimado el juzgado.