Ni policías nacionales ni guardias civiles son víctimas, según el Gobierno Vasco

El lehendakari Íñigo Urkullu en una comparecencia en Vitoria. Foto de archivo.
El lehendakari Íñigo Urkullu en una comparecencia en Vitoria. Foto de archivo.

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco está remitiendo a miembros de cuerpos y Fuerzas del Seguridad del Estado (FSE) y a personas ya reconocidas como víctimas de ETA, los dictámenes desestimatorios de sus solicitudes de reconocimiento como víctimas de la ley 12/2016, conocida como Ley de “abusos policiales”.

Estos dictámenes, aprobados por unanimidad de la Comisión de valoración, dan pie a las resoluciones que firma el viceconsejero vasco de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, José Antonio Rodríguez Ranz.

El Gobierno vasco considera que sólo se pueden acoger las que la sufrieron como consecuencia de los Poderes Públicos, pero no por parte de ETA

Precisamente, la noticia salta después de que Rodríguez hiciera unas declaraciones al diario “Gara” en las que admitía que eran muchos los agentes que se habían acogido a la ley pero que él “tenía claro cuál es el objetivo de esa ley: reconocer y defender a las víctimas de la violencia del Estado», Lo que, según se ve, excluye a las Fuerzas de Seguridad del Estado.

En su dictamen desestimatorio, la Comisión de valoración, “sin obviar las posibles experiencias traumáticas vinculadas a la situación socio política predominante en el periodo que la persona relata en su petición”, llega a la conclusión de que las solicitudes cursadas por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinados en el País Vasco, que describen haber sufrido violencia, agresiones u otro tipo de actuaciones de terrorismo por parte de ETA o de organizaciones de su entorno, “no se hallan incluidas” en el ámbito de aplicación de la Ley de “abusos policiales”.

La Comisión destaca que resulta de “especial consideración” para su trabajo el principio recogido en el artículo 4.2a de la Ley, relativo al “trato favorable a las víctimas, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, procurando que el procedimiento no dé lugar a nuevos procesos traumáticos”.

 

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