“Falta de transparencia” en los expedientes disciplinarios a policías locales de Cataluña
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, denuncia la mala praxis que existe en la interpretación de la normativa disciplinaria de las policías locales de Cataluña.
El Decreto 79/2015, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento del régimen disciplinario aplicable a los cuerpos de Policía local de Cataluña, dice en su artículo 17.5: “Para la instrucción de los expedientes disciplinarios el alcalde puede solicitar la colaboración del departamento competente en materia de ordenación y coordinación de las policías locales de la Generalidad de Cataluña. A estos efectos, dicho departamento podrá proponer una persona instructora o secretaria que reúna los requisitos del punto 3”. Es decir, un funcionario que pertenezca a un cuerpo o escala igual o superior al del propio investigado, y del Departamento de Interior.
“En la mayoría de los casos, los instructores son mandos de otras policías locales (otros ayuntamientos), por el que cobran un generoso sobresueldo, pervirtiendo así el sentido de la norma”.
CSIF preguntó sobre este aspecto, por escrito, a la directora general de Administración de Seguridad, y contestó que tienen una bolsa de colaboradores. Que no tienen que ser necesariamente del Departamento de Interior.
Desde el sindicato defienden que “la norma es clara, la colaboración se puede solicitar al departamento competente, no a otros ayuntamientos, como es lo que viene sucediendo desde hace tiempo. De los últimos casos es el referido a Palamós (Girona).
"En el expediente abierto a uno de nuestros delegados, se ha decidido traer a un instructor y a una secretaría de Alcanar y Salou (Tarragona), respectivamente, a los que hay que retribuir generosamente por los traslados y, además, será el propio Ayuntamiento quien decida lo que deben cobrar. Curioso que el Departamento de Seguridad explique también que se tienen en cuenta criterios tales como la proximidad, especialidad o complejidad del caso. Tarragona no está exactamente próximo a Girona. Otro dispendio de las arcas públicas”, rezan.
“Además, la normativa de incompatibilidades de los funcionarios es muy estricta: no se puede ejercer una segunda actividad que comprometa la imparcialidad o la independencia del funcionario y los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado”, sentencian desde la central sindical.
CSIF ve en estos procedimientos la “perversión” de la norma y la falta total de transparencia y, por ello, ha pedido, por escrito, auxilio al Síndic de Greuges y ha remitido un escrito al Departamento del Interior para que se acabe con esta mala praxis.