CSIF pide protección para los trabajadores en olas de calor y danas

Un trabajador recogiendo la basura en Barcelona durante una ola de calor este verano.
Un trabajador recogiendo la basura en Barcelona durante una ola de calor este verano.
Trabajadores del Suma durante una ola de calor.
Trabajadores del Suma durante una ola de calor.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, quiere advertir sobre las situaciones de riesgo que pueden suponer para los trabajadores tanto las olas de calor como las danas, fenómeno vivido con gran virulencia hace unas pocas semanas en la Comunidad de Madrid.

El departamento de Prevención de Riesgos Laborales de CSIF Madrid considera que el refuerzo de la prevención laboral aprobado en mayo por el Gobierno central, con medidas como suspender trabajos o adaptar horarios, se refiere también a “cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos”.

Como decimos, el pasado 3 de septiembre millones de personas se quedaron expectantes en sus casas ante las alertas por fuertes lluvias por la dana, que en el centro del país alcanzaron su grado máximo. Al ser domingo, la gran mayoría de la población no tenía que trabajar, pero no es el caso de todo el mundo, ya que cada vez más, numerosos trabajadores realizan sus actividades laborales en fin de semana.

Las lluvias torrenciales elevaron las alertas, con la recomendación incluso de Protección Civil en algunos municipios para que la población se quedara en casa y evitara los desplazamientos. Se trató por tanto de una alerta de la AEMET de gravedad, de nivel rojo en el centro peninsular: un riesgo para quienes tuvieran que salir de casa a desempeñar su trabajo.

Y la previsión de la AEMET para el 29 de septiembre, fechas conocidas como el veranillo de San Miguel, es una nueva alerta ante un calor que va a llegar a ser insufrible. Después, seguro, volveremos a vivir de nuevo episodios de riesgo ante alertas de lluvias más intensas que en años anteriores.

El inicio del otoño en España ha venido marcado por los contrastes y bruscos cambios de temperatura. La semana pasada, con una dana de lluvias y tormentas que llegaron también a provocar inundaciones en varias localidades. El fin de semana pasado llegó el sol y ambientes templados… Pero esta situación podría terminarse de nuevo bruscamente. 

La AEMET y los expertos nos vienen anunciando el paso de varios frentes atlánticos por nuestra península. En esta última semana de septiembre volverá a ser protagonista un nuevo “carrusel de borrascas”.

Ante estos riesgos climatológicos, son las empresas las que están obligadas a proteger a su personal y a adaptar el trabajo –incluso a detenerlo– para que no suponga un riesgo para su vida.

Por tanto, estas empresas han de actuar para prevenirlo. Así lo exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por la que el empresario es responsable de la “protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. En concreto, la norma hace referencia a la existencia de riesgos “graves e inminentes” –como podría ser una alerta meteorológica de este tipo–, ante la que el empresario debe informar a la plantilla y tomar medidas preventivas.

 

Entre las medidas, se prevé el cese del trabajo si el riesgo es inevitable para los trabajadores. “Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”, recoge la ley.

El Gobierno reforzó el pasado mayo las obligaciones de prevención de los empleadores de cara a “cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos” cuando se desarrollen trabajos al aire libre y “en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados”.

Las medidas preventivas específicas, que expresamente recoge el Real Decreto-Ley 4/2023, “incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”. 

Este texto legal también hace referencia a todo “fenómeno meteorológico adverso”, como puede ser la dana que acaba de acontecer. “No solo afecta a los golpes de calor, también al frío extremo; es algo que entra dentro de esa normativa y, naturalmente, fenómenos meteorológicos como los que estamos viendo que tienen que ver con estas lluvias torrenciales, inundaciones, etc.”, declaró el secretario de Estado de Empleo a raíz de este Real Decreto-Ley.

Video del día

Detenida en Madrid una kamikaze borracha y
con un kilo de cocaína en el maletero
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato