Veintidós interinas han sido convertidas en fijas por un tribunal mientras un grupo de opositoras pierde su plaza

El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid ha anulado las bases de la convocatoria y ha reconocido como indefinidas a las maestras

Maestra impartiendo clase a niños de primaria.
Maestra impartiendo clase a niños de primaria.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 32 de Madrid, dio la razón el pasado 21 de octubre a 22 maestras interinas que habían recurrido las bases de la convocatoria de unas oposiciones ofertadas por el Ayuntamiento de Getafe para cubrir 46 plazas de educación infantil. 

La sentencia anula no solo las bases reguladoras de la convocatoria, sino que también ordenaba que las 22 docentes interinas fueran reconocidas como empleadas públicas fijas. 

Equipara a las 22 maestras en cuanto a la estabilidad e inamovilidad en el empleo público con funcionarios de carrera, sin adquirir dicha condición ni previa superación de un proceso selectivo. 

Dicha resolución se apoyaba en el derecho a la estabilidad de las recurrentes, que llevaban algunas de ellas más de diez añosdesempeñando su labor docente. El Ayuntamiento no convocaba plazas desde el año 1998.

Frente a dichas interinas se encuentran 11 aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento, y que conforme a la sentencia dictada, ya no tienen derecho a tomar posesión de sus plazas. 

Recurso en apelación 

El despacho de abogados especialista en contencioso administrativo, Administrativando Abogados, lleva la dirección letrada en el recurso de las 11 aspirantes.

En concreto, son los abogados Antonio Benítez Ostos, socio director de la firma, y Alonso Ramón Díaz, Of Counsel de la firma y funcionario de carrera en excedencia quienes mantienen que la citada Sentencia, adolece de vicios formales que sustentan el recurso interpuesto. 

En este discuten que, impugnando las bases sin recurrir la oferta de empleo público ni la convocatoria, pueda concederse a las interinas la fijeza de su plaza y anular las plazas ofertadas. 

Además, aprecian desviación procesal en tanto que la petición de fijeza no fue solicitada en vía administrativa.

 

En palabras de Benítez Ostos, que es abogado experto en derecho administrativo, la sentencia infringe de plano la normativa sobre función pública, al reconocer la fijeza a personas que no han superado ningún proceso selectivo, colocándose precisamente, en una posición privilegiada sobre las que sí lo han superado. 

Señala que aunque pudiera estimarse el incorrecto actuar de la administración demandada (en lo que a la falta de convocatoria pública durante años se refiere), en ningún caso, las 11 aspirantes que han aprobado, habrían de soportar las consecuencias desfavorables de la actuación administrativa.

Considera que están en juego los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, si resulta que a las 11 recurrentes no se les reconoce su derecho a tomar posesión de sus plazas.

“El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene por delante la resolución a la difícil controversia planteada”.

Cinco años de interino para ser fijo

El pasado lunes 21, la Comisión de Hacienda y Función Pública votó el proyecto de ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que finalmente obligará a las administraciones a convocar por concurso, y no por oposición, plazas estructurales que hayan sido ocupadas por interinos durante al menos cinco años. 

La norma tiene su origen en el decreto ley acordado por el entonces ministro de Función Pública, Iceta, con los sindicatos de Administración. 

Las plazas cubiertas con trabajadores temporales durante, al menos, los últimos cinco años se consolidarán en  un concurso de mérito, y a partir de los tres años a través de un concurso oposición, dando la opción de que los ejercicios de la fase de oposición no sean obligatorios.

La norma que se está tramitando aspira a reducir la tasa de empleo público temporal al 8% y fija vías para hacer indefinidos a unos 300.000 interinos de larga duración tras los varapalos judiciales a la administración por esta práctica.

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