El Tribunal Supremo reconoce una imprudencia en la  en la explosión de Hoyo de Manzanares en la que murieron cinco militares doce años después

Desestima el recurso de los heridos y de las familias de los fallecidos contra la decisión de archivar el caso. Argumenta que los posibles delitos habrían prescrito

Funeral por los fallecidos en la explosión de Hoyo de Manzanares, en 2011 (Foto- Casa de S.M. el Rey : Borja Fotógrafos).
Funeral por los fallecidos en la explosión de Hoyo de Manzanares, en 2011 (Foto- Casa de S.M. el Rey : Borja Fotógrafos).
  1. Posibles delitos prescritos
  2. Sí hubo imprudencia
  3. “Delito de carácter imprudente”
  4. “Actuación negligente”
  5. Preguntas que no respondió la instrucción
  6. Niega nuevas pruebas, al estar prescrito
  7. Rechaza elevarlo al tribunal de Luxemburgo
  8. Procesamiento y prescripción
  9. Indemnizaciones pendientes de Defensa

El entonces príncipe Felipe, en el funeral por los fallecidos en la explosión de Hoyo de Manzanares (Foto: Casa de S.M. el Rey / Borja Fotógrafos). El entonces príncipe Felipe, en el funeral por los fallecidos en la explosión de Hoyo de Manzanares (Foto: Casa de S.M. el Rey / Borja Fotógrafos).

El Tribunal Supremo cierra (al menos de momento) la investigación judicial sobre el accidente sucedido durante unas prácticas de desactivación de explosivos en el campo de maniobras de la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra, en Hoyo de Manzanares (Madrid), sucedido el 24 de febrero de 2011 y en el que murieron cinco militares de Tierra y de Infantería de Marina, y resultaron heridos otros tres.

Confidencial Digital ha podido confirmar que la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo ha desestimado el recurso que presentaron heridos y familiares de fallecidos en esa explosión, contra el auto del Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid, que el 20 de junio de 2022 acordó el sobreseimiento definitivo del sumario en el que investigaba el suceso.

El Tribunal Militar Territorial Primero decidió entonces aceptar la propuesta de la juez togado instructor, que propuso el sobreseimiento definitivo “al no ser los hechos constitutivos de delito y, en todo caso, de haberlo habido, haberse extinguido la responsabilidad penal por su prescripción”.

Varias víctimas de esa explosión presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que pidieron que se siguiera investigando el accidente para conocer el origen del estallido del material explosivo que estaban manejando los militares en ese ejercicio de desactivación.

Posibles delitos prescritos

La sala formada en esta ocasión por Jacobo Barja de Quiroga, presidente de la Sala Quinta y ponente de la sentencia, Fernando Pignatelli y Clara Martínez de Careaga, decidió el pasado 21 de junio desestimar el recurso y confirmar íntegramente el auto del Tribunal Militar Territorial Primero que dio carpetazo definitivo a la investigación judicial sobre el accidente mortal de Hoyo de Manzanares.

La sentencia recoge de forma extensa las actuaciones llevadas a cabo por los jueces instructores del caso, así como el relato de hechos establecido por la última instructora, y todas las vicisitudes de una investigación judicial compleja, que se alargó once años, que se archivó y se reabrió y en la que incluso la comandante auditor Patricia Moncada intentó por dos veces imputar a una de las víctimas, el teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón, herido de gravedad en el accidente, donde perdió un ojo.

Los magistrados del Supremo acordaron la desestimación al constatar que han prescrito los posibles delitos que se pudieran haber cometido en este caso: “Desde la fecha de los hechos han transcurrido más de los 10 años establecidos como plazo para que opere la prescripción y dicho plazo no se ha interrumpido porque el procedimiento no se ha dirigido contra persona determinada, pues los procesamientos habidos no pueden producir ese efecto interruptivo puesto que fueron revocados”.

A cuenta de la prescripción, es llamativo que los magistrados sugieren que los posibles delitos podrían haberse cometido no en el ejercicio de desactivación de explosivos que acabó en tragedia, sino días antes, en algún punto de la manipulación del material que se utilizó para esa práctica:

 

-- “En el caso de pretender fijar la fecha de inicio del cómputo en la entrega de los explosivos, el plazo hubiera comenzado un poco antes, con lo que la prescripción también se ha producido, aunque con unos días de antelación, por lo que nada cambiaría en orden a la prescripción”.

Sí hubo imprudencia

La juez togado militar territorial que instruyó el caso reflejó en su propuesta de sobreseimiento que “el caso que nos ocupa debe encuadrarse en un acontecer, por desgracia, accidental, es decir, de la totalidad de las diligencias de investigación practicadas no se ha acreditado que nadie de las personas implicadas en el suceso del día 24 de febrero de 2011, u otras distintas, cometiesen algún comportamiento imprudente, mucho menos doloso”.

Repitió en varias ocasiones que no se había acreditado que se hubiera cometido “algún comportamiento imprudente”.

La conclusión de la Sala Quinta del Tribunal Supremo es distinta. A su entender, de ese párrafo del auto de la juez instructora se deduce que lo sucedido el 24 de febrero de 2011 en el Campo de Maniobras y Tiro El Palancar, junto a la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares, fue “un hecho accidental, y esto implica que ha habido una imprudencia, dicho al menos en términos coloquiales (esto es, sin calificar el tipo de imprudencia, aunque sí que se ha transgredido el límite del riesgo permitido)”.

El Supremo señala esa imprudencia, aunque a renglón seguido admite que “no obstante, no se ha acreditado que nadie cometiese algún comportamiento imprudente, mucho menos doloso”.

Y remarca que “por consiguiente, hubo en algún momento un obrar imprudente en el manejo de los explosivos, aunque no se ha podido acreditar por quién y de qué manera ocurrió”.

“Delito de carácter imprudente”

Por tanto, aunque el Supremo confirma el archivo de la investigación, introduce como novedad destacada esa matización, al considerar que lo sucedido sí se debe interpretar que fue fruto de una imprudencia, aunque esa imprudencia no se pueda achacar a nadie en concreto por estar prescritos los delitos y no poder continuar la investigación.

El auto explica aún en otro punto esa argumentación sobre la existencia de imprudencia en la explosión mortal de Hoyo de Manzanares: “En el presente caso, dados los hechos indiciarios tenidos en cuenta y las pruebas practicadas, así como la índole de las que pretende el recurrente, es evidente que se trata de una investigación por unos hechos que tal vez (lo más probable) fueran debidos a una imprudencia”.

El obstáculo para indagar en esa imprudencia es que “dada la fecha de los hechos (el día 24 de febrero de 2011) y que el procedimiento propiamente no se ha dirigido contra nadie (pues, aunque hubo un primer procesamiento, fue revocado y luego un segundo que también fue revocado, declarándose el sobreseimiento definitivo o libre respecto del procesado), es claro que ha operado la prescripción de cualquier delito de carácter imprudente que hubiera podido ser el desencadenante del trágico resultado producido”.

“Actuación negligente”

La Sala Quinta, de lo Militar, incluye otro revés para los jueces que instruyeron el caso (tres a lo largo de la instrucción).

El auto de la última juez togado militar instructora consideró que “no hubo infracción de norma de cuidado alguna”. Los magistrados del Supremo señalan que “al respecto no podemos estar de acuerdo”.

Argumentan que “una cuestión es que no se haya determinado quién o cómo haya actuado de forma imprudente y otra distinta decir que no ha habido actuación negligente alguna, pues en ese caso la pregunta es, y entonces ¿por qué sucedió el hecho?”.

Y añaden que el propio auto da una respuesta a esto: “Las dificultades del terreno, el cual estaba húmedo, la inestabilidad del trípode y el peso de la carga HL-200, ocasionó que en algún momento dado durante el trabajo en el hornillo del EDE del E.T. (equipo de desactivación de e, y de manera accidental, la carga HL-200 se cayera sobre las minas, estando la primera de ellas espoletada. La caída se pudo producir en torno a una altura de 70 cm, circunstancia que determinó la activación y detonación de la citada primera mina espoletada, explotando el resto de minas en cadena y a la vez aunque no estuvieran espoletadas”.

A causa de la deflagración murieron el sargento 1º Víctor Zamora Letelier y el cabo 1º Javier Muñoz Gómez, de Infantería de Marina, y el sargento 1º Sergio Valdepeñas Martín-Buitrago, el sargento Mario Hernández Mateo y el cabo Miguel Ángel Díaz Ruiz, del Ejército de Tierra; y resultaron heridos el teniente José Manuel Candón Ballesteros y el sargento Raúl Alfonso González Fernández, de Infantería de Marina.

Preguntas que no respondió la instrucción

De ese relato, al Supremo le surgen varias dudas: “La cuestión, entonces, es ¿por qué con el terreno en esas condiciones -si es que eran tales para influir- se coloca de forma inestable un trípode? y, ¿por qué en el mismo se deja una carga HL-200 y bajo ésta una mina espoletada? ¿Quién realizó esas acciones? ¿Quién era garante de que la colocación de los explosivos fuera la adecuada?”.

Ahí lanza un lamento que se puede interpretar como un reproche a los jueces togados que sucesivamente instruyeron este caso: “Esas son, a nuestro juicio, las respuestas necesarias que debió establecer la investigación, pero que, lamentablemente, la instrucción no ha podido responder, respaldándolas con las acreditaciones precisas”.

Cabe señalar que, después de imputar dos veces, y que le anularan dos veces dicha imputación, al teniente retirado Candón, la comandante auditor Patricia Moncada fue recusada por este mismo militar herido en la explosión de Hoyo de Manzanares.

El Tribunal Militar Territorial Primero apartó del caso a esta juez togado, y remitió testimonio de la resolución a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, que sería el competente para analizar, y en su caso investigar, si la comandante auditor del Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 había cometido un delito de prevaricación durante la instrucción del caso.

Esa investigación acabó siendo archivada, pero lo cierto es que la juez togado fue apartada de la instrucción de este accidente mortal.

Niega nuevas pruebas, al estar prescrito

Pese a todas las puntualizaciones, argumentos nuevos y varapalos a los jueces que instruyeron el caso, la decisión final de la Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo es desestimar el recurso de las víctimas de la explosión y confirmar el sobreseimiento definitivo.

Como ya se ha indicado, el motivo de ello es que los posibles delitos, de haberlos, ya han prescrito: “Habiéndose producido la prescripción de cualquier delito imprudente que pudiera haber sido la causa del resultado acaecido, carece de sentido en la actualidad examinar si procedería o no practicar las pruebas que la parte recurrente reclama”.

El Tribunal Supremo no aborda en la sentencia diversas cuestiones que fueron objeto de controversia entre las partes en la instrucción judicial: la cadena de custodia de los explosivos que se utilizaron, el origen de esos explosivos, si la munición que se utilizó estaba en condiciones de ser usada para este ejercicio...

Pero, como se ha indicado, sí deja establecido que se produjo una imprudencia, al menos aparentemente, aunque quedará la duda de quién y cómo se cometió esa imprudencia.

Rechaza elevarlo al tribunal de Luxemburgo

Los abogados de los heridos y de los familiares de los fallecidos argumentaron que durante la investigación no se habían llevado a cabo todas las pruebas necesarias para esclarecer lo sucedido.

También pidieron que el Tribunal Supremo elevara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, para que determinara si los hechos podrían haber supuesto una vulneración de normativas comunitarias sobre prevención de riesgos laborales.

Los magistrados del Supremo rechazar elevar este asunto a instancias superiores: “No tiene objeto la cuestión prejudicial que insta el recurrente en su escrito, concretamente al final del motivo cuarto, aunque no en el suplico, esto es, en la pretensión concreta y determinada de lo que solicita, pues, con independencia de su oportunidad o no, lo cierto es que habiendo operado la prescripción ya no es cuestión interpretar algo que no tiene relevancia alguna en el fallo de la presente resolución”.

Procesamiento y prescripción

Cabe apuntar un dato relevante. El Tribunal Supremo zanja el caso señalando que prescribió a los diez años de suceder el accidente, o incluso que el plazo podría haber empezado a contar antes, si el posible delito se hubiera cometido no en la explosión en sí, sino en la entrega o en el manejo previo del material explosivo que se utilizó en ese ejercicio.

El accidente en el que murieron los cinco militares tuvo lugar el 24 de febrero de 2011. Pues bien: la anterior instructora del caso, la juez togado Patricia Moncada, dictó auto de procesamiento contra el teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón el 23 de febrero de 2021, justo a los diez años.

Ese auto de procesamiento fue anulado por el Tribunal Militar Territorial Primero. Pero la juez togado insistió, y dictó otro auto para procesar al teniente Candón en junio de 2021, fecha que según el Supremo, ya habría superado el plazo de prescripción, ya que el anterior procesamiento, por haber sido anulado, no interrumpió ese plazo (“dicho plazo no se ha interrumpido porque el procedimiento no se ha dirigido contra persona determinada, pues los procesamientos habidos no pueden producir ese efecto interruptivo puesto que fueron revocados”, indica el Supremo).

De nuevo, ese segundo auto de procesamiento fue revocado por la instancia judicial superior.

Indemnizaciones pendientes de Defensa

Una vez que el Tribunal Supremo ha confirmado el auto de sobreseimiento definitivo, y que (al menos por ahora) el asunto ya no está “judicializado”, cabe recordar que el auto del Tribunal Militar Territorial Primero que archivó el casoinstó al Ministerio de Defensa a indemnizar a las víctimas. Y la sentencia del Tribunal Supremo confirma íntegramente el auto del Tribunal Militar Territorial Primero.

El Tribunal Militar Territorial Primero dedujo testimonio de particulares para remitirlo a la ministra Margarita Robles, “por si, a la vista de los hechos probados, considera pertinente iniciar los trámites legales pertinentes para la posible indemnización a las víctimas por los daños sufridos en el accidente investigado en la presente causa, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración”.

“De los hechos probados se infiere que los resultados que se produjeron a causa del accidente: muertes y lesiones, no debieron acaecer y, en ningún modo, a nuestro entender”, argumentó el tribunal, “tener los implicados deber de soportar dichas consecuencias, pudiendo ser calificadas de antijurídicas y atribuibles al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

Por ello, consideró que “pudieran estar dichos actos lesivos sujetos a la necesaria reparación patrimonial por la Administración”.

Ese auto tenía fecha de 20 de junio de 2022. Se notificó a las partes en septiembre. Pero aún el 23 de noviembre, el Ministerio de Defensa aseguraba por escrito que no había recibido el auto.

Así que el abogado de varios heridos y familiares de fallecidos en la explosión envió una carta a Margarita Robles, y adjuntó el auto, para así asegurar que el ministerio no se escudara en no tener el auto para no poner en marcha esos trámites para la posible indemnización a las víctimas.

Pasado un año desde el auto de sobreseimiento, las familias de los fallecidos, y los heridos, aún no han tenido noticias del Ministerio de Defensa sobre esa posible indemnización económica.

Dos de los heridos en el accidente de Hoyo de Manzanares.
Dos de los heridos en el accidente de Hoyo de Manzanares.

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