El Tribunal Supremo revoca la absolución de un hombre que fue grabado amenazando a su pareja: “Te rajo de arriba abajo”

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles le condenó a nueve meses de prisión, la Audiencia Provincial de Madrid le exculpó, y finalmente el alto tribunal ha confirmado la pena de cárcel

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo

“Te rajo de arriba abajo”, “te voy a arruinar la vida” o “yo te hundo, te lo juro”, son algunas de las expresiones que utilizó un hombre para amenazar a su pareja durante una discusión en el domicilio familiar en febrero de 2018. Durante la disputa, la víctima grabó las intimidaciones en audio y las presentó como prueba en el Juzgado de lo Penal nº3 de Móstoles el 30 de mayo de 2019.

Dicha sentencia, condena al acusado por un delito de amenazas a nueve meses de prisión, a una orden de alejamiento durante tres años y a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio en un periodo de dos años. Durante el juicio, la defensa del acusado intentó restarle importancia a las expresiones utilizadas por su defendido y explicó al tribunal que esas palabras no pretendía cumplirlas. 

Al no estar conforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de Móstoles, el letrado del condenado presentó un recurso de apelación y consiguió que la sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid le absolviera. El motivo principal fue que el acusado no tenía intención de causar el mal a su novia y que utilizó esas expresiones debido a una discusión por motivos económicos que provocó la ruptura de la pareja. 

Además, según la Audiencia Provincial de Madrid, en el audio no se nota que la mujer esté intranquila al escuchar las citadas expresiones y que, además, sigue continuando con la discusión. Por lo que dicho tribunal consideró que las palabras que salieron de la boca del acusado no se dictaron con el ánimo de amedrentar a su expareja. Asimismo, también ha hecho referencia a la “tardanza en denunciar por parte de la víctima”.

Tras ser absuelto, el abogado de la mujer presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo al considerar que se ha infringido el artículo 171 del Código Penal, el cual explica que las amenazas serán castigadas con una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a veinticuatro meses, en función de la gravedad del hecho.

Por tanto, el alto tribunal ha considerado que las expresiones utilizadas son para amedrentar a la víctima y que las palabras afectaban a la integridad física de una persona, por lo que anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y condena al acusado a la pena dictada por el Juzgado de lo Penal nº30 de Móstoles. 

 

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