Un sindicato de la Policía Municipal de Madrid denuncia la inseguridad de los datos del personal del Ayuntamiento

Protección de Datos lo considera infracción y la multa puede ascender a 20.000 euros

Policía Municipal de Madrid (Fotografía: Ayuntamiento de Madrid)
Policía Municipal de Madrid (Fotografía: Ayuntamiento de Madrid)

El unión de la Policía Municipal interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el Ayuntamiento de Madrid.

Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: el reclamante expone que en mayo de 2021, envió al resto de departamentos policiales una orden jerárquica en nota interna en la que se solicitaban datos personales; con el fin de  ceder esa información a una empresa, que tiene la práctica habitual de almacenarlos en un servidor situado en un tercer país.

Además, el sindicato solicitó que se procediese a realizar un análisis e informase a la AEPD en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos.

Garantizar la seguridad 

El Ayuntamiento de Madrid, en su respuesta a la agencia, asegura que: "se trata a una acción generada para todo el personal del Ayuntamiento de Madrid con el objetivo de garantizar la seguridad de las comunicaciones, no es por tanto, como expresa el escrito del Sindicato, una recolección de datos con intención de ceder los mismos a una empresa, sino más bien, una acción legitimada por el mero hecho del cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, entre otros, garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos".

Sanción de apercibimiento 

Finalmente y tras varios meses de recopilar documentos y muestras evidentes de la infracción; acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado por la presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo reglamento.

En concreto, la agencia apercibe al consistorio madrileño por "violar" la licitud del tratamiento de datos. Precisamente, especifica que no se regula una multa específica. Multa administrativa de 10.000.000€ como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. 

 

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