Una profesora demanda a la Comunidad de Madrid por negarle el traslado para alejarse de su maltratador

La Consejería de Educación no ha aceptado el cambio de centro a otra región porque no se ha prorrogado la orden de alejamiento impuesta al hombre condenado por violencia género

Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Una mujer que ha sido víctima de violencia de género ha presentado una demanda ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid contra la Consejería de Educación. En el escrito solicita “de forma urgente” una medida cautelar que le permita marcharse de su Comunidad y ejercer su profesión en otra para alejarse de su maltratador.

La demanda ha sido interpuesta por el despacho especialista en derecho administrativo, Administrativando Abogados. La Consejería de Educación de Madrid rechazó la petición de la víctima en la que solicitaba el traslado de centro educativo a otra Comunidad Autónoma al temer por su vida. 

La mujer trabajaba con su agresor en el mismo centro educativo. Tras padecer varios episodios violentos le denunció y un Juzgado de lo Penal le condenó con sentencia firme a una pena de prisión por un delito de maltrato. 

La Consejería fundamenta su rechazo en que “la orden de alejamiento que la víctima tenía hacia su maltratador no había sido prorrogada al momento de adoptarse la resolución administrativa”, ya que había perdido su vigencia durante el expediente de solicitud de traslado.

Pero este no fue el único argumento en el que se basó la Consejería. También añadió que la profesora, al ser interina, podía presentarse a un proceso selectivo para obtener plaza en el lugar al que “pretende marcharse para alejarse de quien fue su agresor”.

Artículo 82.1 del Estatuto Básico del Empleado Público

El artículo 82.1 del Estatuto Básico del Empleado Público permite que una víctima de violencia de género pueda trasladarse a otro puesto de trabajo análogo si se ha visto obligada a marcharse para poder asegurar su protección.

Este traslado “forzoso” obliga a la administración a adoptar medidas precisas para asegurar el derecho a la movilidad de las víctimas. El objetivo es garantizar “la plena protección de la vida e integridad de la mujer maltratada que huye de su agresor”, han explicado desde el despacho.

Por ello, Administrativando Abogados ha manifestado que ni el hecho de que sea interina ni que su orden de alejamiento no haya sido prorrogada justifica la denegación de la solicitud de movilidad que presenta la víctima. 

El despacho ha destacado que la ley exige presentar pruebas para dejar constancia de que ha sido víctima de género y en este caso hay una sentencia firme, informes médicos, informes de Servicios Sociales…

 

La víctima teme por su vida

Según el despacho, “que la orden de alejamiento no esté vigente en estos momentos tendría que ser un motivo de peso para que le concedan el traslado al estar completamente desprotegida”. 

A ello han añadido que la víctima se siente desamparada y “teme por su propia vida e integridad”. Lo único que reclama “es que se cumpla la norma que se dictó para proteger a las víctimas de violencia de género”. 

Ante esta situación, desde Administrativando Abogados han querido recordar que es responsabilidad de todos acabar con la violencia de género y concienciar a la sociedad del problema y, también, es responsable la propia administración, que tiene a su disposición las medidas necesarias y el derecho administrativo que le habilita a ello.  

Además, han reclamado que, si la propia administración no toma las medidas correspondientes, debe “ser un juez el que debe corregir y suplir tal inactividad, pues presuntamente está en juego el mayor y más preciado de los derechos, el de la propia vida e integridad”. 

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