Los parlamentarios madrileños deberán realizar una declaración de bienes cuando dejen su cargo. Se investigará si se han enriquecido con su paso por la política

Los diputados de la Asamblea de Madrid tendrán que hacer una declaración notarial de bienes al llegar y dejar su escaño para ver si se ha producido un enriquecimiento ilícito en su etapa como parlamentarios.

Se trata de la aprobación del Dictamen de la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado por el que se aprobará una modificación del artículo 29 del Reglamento de la Asamblea de Madrid relativo a las declaraciones notariales de bienes que los diputados tienen que hacer a su llegada a la Asamblea.

Hasta ahora, según el artículo 29, los parlamentarios estaban obligados a efectuar una declaración notarial de sus bienes patrimoniales en el plazo de los dos meses siguientes a la adquisición de su condición de diputado y ahora también estarán obligados a efectuar esta declaración "en el plazo de los dos meses siguientes a la pérdida de la condición de diputado".

En la declaración, que tendrán que presentar ante la Mesa y la comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado, los parlamentarios "podrán hacer las manifestaciones oportunas en relación con la variación patrimonial que se ha producido entre las dos declaraciones" .

 

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