Ocho meses de cárcel a un cabo de la Brigada Paracaidista por dar un empujón e intentar agredir a un sargento

La justicia militar descartó que el suboficial cometiera un delito de abuso de autoridad. Ahora el Supremo ha confirmado la condena al subordinado por maltrato a un superior

Militares de la Brigada Paracaidista, en una imagen de archivo (Foto: Ministerio de Defensa).
Militares de la Brigada Paracaidista, en una imagen de archivo (Foto: Ministerio de Defensa).

Un incidente entre un cabo y un sargento de la Brigada ‘Almogávares’ VI de Paracaidistas, con base en Paracuellos del Jarama (Madrid), ha terminado en una condena de cárcel para el cabo por maltrato de obra contra el suboficial.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación que presentó el cabo, contra la sentencia que ya había dictado el Tribunal Militar Territorial Primero y en la que se le condenó como autor de un delito de insulto a superior, en la modalidad de maltrato de obra, a la pena de ocho meses de cárcel.

Los hechos sucedieron en febrero de 2017, y aunque no se especifica, se entiende que tuvieron lugar en la Base “Príncipe”, en Paracuellos del Jarama. El cabo posteriormente condenado pertenecía a la 4ª Compañía de la Bandera de Infantería “Roger de Flor” I/4 de Paracaidistas.

Este militar se entrenaba en esas fechas para participar en unas pruebas físicas, el Trofeo GEBRIPAC en el que compiten distintas unidades de esta brigada. Él y otros militares de distintas compañías tenían que pasar un circuito de obstáculos.

Al frente del entrenamiento había un teniente, y un sargento de esa misma 4ª Compañía, que tenía experiencia en ediciones anteriores y explicaba a los militares cómo tenían que superar cada obstáculo.

Según la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, este sargento “durante la práctica del entrenamiento arengaba y gritaba a los participantes con diversas consignas de grupo y pertenencia tratando de incentivar a los participantes, con expresiones como ‘manada, lobos, paracas’”.

Como a otros participantes, el sargento ordenó al cabo en cuestión que repitiera el paso de dos obstáculos, el de subir por una cuerda y otro consistente en saltar una pared y pasar un foso. Mientras el sargento corregía al cabo, surgieron “discrepancia entre ambos”, por lo que el sargento ordenó al cabo que al finalizar el ejercicio se presentara ante él.

El cabo empuja al sargento

Terminado el entrenamiento, el cabo se presentó ante el suboficial en el patio de la Iª bandera. El sargento preguntó al cabo sobre sus destinos y mandos anteriores, y en un momento dado, el cabo pidió permiso para hablar.

En ese momento le dijo a su superior “que no le gustaban los golpes ni los gritos y que él no era el típico soldado al que estaba acostumbrado”. Al sargento no le gustó lo que le dijo, y le contestó al cabo “si pretendes que yo me adapte a ti y no tú a mi estás equivocado”.

 

Comenzó entonces una discusión, ambos gesticulaban de forma ostensible, y de pronto el cabo dio al sargento un empujón en el pecho, con las dos manos.

El sargento reaccionó cogiendo del brazo al cabo y ordenándole que le acompañe a la sala de mandos, para dar parte de lo sucedido.

“Esto lo vamos a arreglar como los hombres”

El incidente no quedó ahí. En esa sala de mandos había otro sargento y el teniente antes citado. El sargento que había sufrido el empujón empezó a relatar los hechos, pero el cabo le interrumpía constantemente, “de forma airada y descontrolada”, argumentando que el sargento le había faltado al honor.

El suboficial ordenó al cabo en varias ocasiones que se pusiera en posición de firmes, pero éste sólo obedeció cuando se lo ordenó el teniente, “y por periodos breves”. La conversación subía de volumen y tensión, y el cabo volvió a empujar con las manos en el pecho al sargento.

A continuación le dijo “esto lo vamos a arreglar como los hombres”, y se abalanzó sobre el sargento, “tratando de acometerle”. No lo consiguió porque se puso en medio el teniente.

“Iracundo, con una actitud violenta y agresiva, el cabo llega a desabrocharse la guerrera (chupita), tratando continuamente de acometer al sargento en más de tres ocasiones, siendo obstaculizado por los mandos antedichos quienes tenían que ejercer fuerza física para impedir que llegara a él, compeliendo al cabo para que depusiera su actitud”, relata la sentencia.

El sargento que había recibido los dos empujones advirtió que iba a dar parte por escrito de lo sucedido, y entonces el cabo “inmediatamente depone su actitud, se calma y pide disculpas, solicita al sargento que no lo haga, señalando que ya tenía problemas con la justicia militar, procediendo a modo de solución a extender su mano a distancia, en señal de amistad”.

El teniente le ordenó que se retirara, y el cabo obedeció sin oposición.

En la sentencia se reseñó que “no consta en actuaciones que por estos hechos el sargento tuviera que recibir asistencia médica; no obstante, sí ha quedado acreditado que el cabo presenta el día 8 de febrero de 2017 informe médico en el que se diagnostica eritema en zona pectoral, desconociéndose el origen de tal lesión”.

Declararon 16 testigos

El asunto derivó en una investigación judicial y la condena al cabo, que recurrió ante el Tribunal Supremo. Su defensa argumentó que se le había condenado sin prueba de cargo suficiente, que el relato de hechos probados no era racional, que el testimonio del sargento víctima de los empujones no era verosímil, y que había versiones contradictorias de los hechos entre los testigos de lo sucedido, pese a lo cual la condena se había basado sólo en dos testimonios.

El Tribunal Supremo ha terminado desestimando el recurso y confirmando la condena de ocho meses de cárcel para el cabo. Consideraron los magistrados de la Sala Quinta que el tribunal sentenciador sí había contado con suficiente prueba de cargo, incluidos 16 testigos, entre los que sólo uno dijo no haber visto el primer empujón.

Ansiedad y hostilidad

Durante la investigación, al cabo de la Brigada Paracaidista se le realizó una pericia psicológica. De ese estudio se concluyó que, dos años después de los hechos, “manifiesta unos rasgos esquizoides y depresivos algo más elevados que la media, y muestra una hostilidad que no agresividad, manifestando a preguntas del Ministerio Público que en el momento de los hechos el acusado sufría una situación compleja, de ansiedad que se compadecería con encontrarse tenso, nervioso pero no de forma significativa, a juicio de la Sala esta especial sensitividad hacia estresores externos pero propios de una unidad exigente como la BRIPAC, bien pueden dar lugar a la reacción súbita y agresiva del cabo”.

El sargento que era superior inmediato del cabo definió a este militar como una persona que le cuesta aceptar las correcciones, que se “enciende” rápido, con actitud violenta, con un pronto fuerte, que tiende a insultar rápido, así como como un militar con buenas aptitudes pero con falta de actitud.

El Tribunal Militar Territorial Primero entendió, a raíz de las testificales y pericias, que la corrección que le hizo el sargento, “realizada de forma airada, con gritos, no justifica pero puede dar luz a la respuesta del cabo que se sintió ofendido y por eso pidió explicaciones a su manera, en cuanto a ese ataque a su honor”.

“Consignas fascistas” contra sus creencias religiosas

De hecho, en el juicio el cabo declaró que “por sus creencias religiosas las consignas fascistas dadas por el sargento durante el entrenamiento le habían ofendido”. El tribunal señaló que “estas afirmaciones no han sido corroboradas por nadie, es más, ningún testigo conocía cual era la creencia religiosa del acusado”.

La conclusión fue que “atendida la especial sensitividad del agresor y sus rasgos de personalidad, junto a las circunstancias que estaba sufriendo al haber cambiado de destino recientemente y haber tenido un incidente en su anterior destino, bien pudieron suponer una percepción diferente de tales manifestaciones, como una amenaza, que le impulsó sin la reflexión o el sosiego procedente a realizar el ataque, en los términos en que lo hizo”.

El sargento había declarado que se había dirigido al cabo y al resto de participantes en el ejercicio mediante arengas de ánimo, pero el tribunal admitió que “bien pudiera ser que alguna de las expresiones no fuera del todo correcta, pudiendo llegar a ser agresivas”, ya que también otro soldado manifestó que elevaba el tono y les arengaba con frases que podían ser también ofensivas.

Los jueces militares no apreciaron ningún rencor, enemistad ni interés espurio en el sargento que denunció los empujones y ese intento de agresión en la sala de mandos. Vieron que su declaración era verosímil, consistente, y había sido ratificada por varios testigos.

Se archivó el abuso de autoridad

Resulta que este incidente tuvo más de una derivada judicial. El cabo había denunciado al sargento por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un inferior. Un tribunal militar acordó en octubre de 2018 el sobreseimiento de esa denuncia, el cabo recurrió pero el Tribunal Supremo ya desestimó su recurso y confirmó el sobreseimiento.

El cabo había alegado que el sargento le había golpeado a él antes, en tres ocasiones, por no realizar correctamente el entrenamiento en el que participaba, y una cuarta en la Sala de Mandos. También declaró que había sentido miedo en la Sala de Mandos.

Es más, la juez togado que había instruido la denuncia propuso que se dedujese testimonio contra el cabo por “denuncia falsa y temeraria”.

Al quedar esa denuncia archivada, en la causa contra el cabo se descartaron esas alegaciones.

Informe médico

El cabo ahora condenado había presentado también en su defensa un informe médico, del facultativo que le atendió el mismo día del incidente con el sargento. El médico reflejó que el militar le había contado que esa mañana había sufrido una agresión “por persona conocida”, consistente en tres puñetazos en el pecho y uno en el costado derecho.

Por esos puñetazos sufría dolores, eritemas (moratones) e inflamación leve, por lo que el médico le recetó analgésicos y pomadas.

El Tribunal Militar Territorial Primero no aceptó que ese informe médico evidenciara que el sargento había agredido al cabo, antes de que el cabo empujara al sargento, visto el recorrido judicial que tuvo la denuncia por abuso de autoridad contra el sargento.

Agresión que perturbe el bienestar

El Supremo analizó los requisitos del delito de maltrato de obra a un superior. Constató que el cabo cometió un verdadero acto de agresión, con dos empujones y el intento de pegarse con el sargento, y lo hizo en público, vistiendo uniforme, durante la prestación del servicio, ante tres superiores y en una instalación militar.

La jurisprudencia considera que el maltrato de obra del Código Penal Militar incluye “toda agresión física susceptible de causar una perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de una persona, con o sin menoscabo de la integridad, salud y capacidad de la misma, y el hecho se produzca en un contexto que no sea ajeno al servicio que ambos prestan en las Fuerzas Armadas”.

No aceptó el Supremo el atenuante de provocación, por esas palabras que el sargento gritaba durante el ejercicio en la pista de obstáculos. A su juicio, las expresiones insultantes o injuriosas, por graves que sean, o las actitudes meramente amenazadoras, no justifican una reacción violenta: se exige que el amenazado advierta “un peligro real y objetivo y con potencia de dañar”.

A este respecto, los empujones y el intento de agresión al sargento los realizó el cabo con posterioridad a la supuesta provocación, cuando ya había acabado el ejercicio: “En ningún caso existió un peligro real y objetivo de ser personalmente e individualmente ofendido en su honor, pues no consta que el sargento durante la conversación mantenida por ambos en el patio de la 1ª bandera, ni posteriormente, utilizase expresiones que pudiesen ofender el honor del cabo y, además, ha de tenerse en cuenta que contra agresiones pasadas en ningún caso cabría la legítima defensa”.

Antes de confirmar la desestimación del recurso, el Supremo concluye que si el cabo se hubiese podido sentir ofendido en su honor por el comportamiento del sargento durante las prácticas de entrenamiento, “comportamiento ciertamente incorrecto”, “lo que debió hacer fue dar por zanjada la discusión que mantenían”.

A continuación tendría que haber ido a “dar cuenta seguidamente a sus superiores de la actuación observada” por el sargento, tanto durante las prácticas como en la conversación mantenida con posterioridad, “a fin de que los mandos tuviesen conocimiento de la actuación del sargento y evitar que en lo sucesivo pueda tener un comportamiento similar, y además, aparte de esta vía, podría acudir a la vía civil e incluso a la vía penal, pero no responder atentando contra la integridad física del sargento”.

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