Los hospitales pueden grabar imágenes para investigar casos de maltrato y de homicidio a pacientes por una condena en Madrid

El Supremo avala que se coloquen cámaras en los pasillos tras el episodio de una auxiliar clínica que mató a una mujer de 86 años

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Los hospitales pueden grabar imágenes para investigar casos de malos tratos y de homicidio a pacientes. Así lo avala una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que confirma la condena a 20 años de prisión a una auxiliar clínica del Hospital Príncipe de Asturias, de Alcalá de Henares. La implicada estuvo bajo la vigilancia de unas cámaras que el centro colocó porque sospechaba después de varias muertes en el pasillo en el que trabajaba. 

A petición de la Policía judicial, el hospital dispuso esta videovigilancia en el pasillo. Y además las había instalado de forma oculta y sin un letrero que señalara que esa era un área que estaba siendo grabada.  

Una mujer de 86 años

La auxiliar de clínica fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un delito de asesinato sucedido en agosto de 2017. 

La víctima fue una interna de 86 años, que estaba en avanzado estado de ceguera, que se encontraba ingresada en una habitación del centro médico. La acusada le introdujo gas en el sistema circulatorio, lo que provocó su fallecimiento a causa del fracaso cardiaco por una embolia.

Tras ser condenada por el TSJM, la auxiliar interpuso un recurso ante el Supremo por considerar que se había violado su derecho a la intimidad

Derecho a la intimidad

Los magistrados del Tribunal Supremo no consideran vulnerado el derecho a la intimidad precisamente por el lugar en el que se situaron las cámaras: el pasillo. Desde ese ángulo, las imágenes no recogían el interior de las habitaciones, ni tenían tampoco visión a ordenadores o informes que mostraran datos de los pacientes. 

En este sentido, exponen en la sentencia, cuyo ponente es Julián Sánchez Melgar, que las muertes violentas a manos sospechosas en un hospital “no solamente es que produzca, como es lógico, una evidente alarma para la ciudadanía, sino la perpetración de muy graves delitos que han de ser investigados”. 

Todos los medios que se necesiten

Añade la Sala Segunda que las autoridades deben utilizar todos los medios legítimos que tengan a su alcance para el esclarecimiento de este tipo de hechos. Eso sí, si afectan a derechos fundamentales, como es el caso, necesitan la previa autorización judicial. Pero el hospital actuó de forma correcta, puesto que acudió a un juzgado de instrucción a solicitar el permiso de instalación de estas cámaras. 

Para el Supremo, la perpetración de tales delitos se hace posible gracias a la confianza de los pacientes en el personal sanitario. Asimismo, habla de la concurrencia de dolo directo, porque la agresión carecía de motivo o explicación, y de la situación de desvalimiento de la víctima, que era especialmente intensa. 

 

Una mujer de 86 años

La acusada, que trabajaba como auxiliar de clínica en el servicio de Medicina Interna del hospital citado, se ocupaba de pacientes ingresados en habitaciones asignadas a una planta de enfermería. 

En el recurso de casación alega que con las cámaras no se pretendía esclarecer hechos delictivos ocurridos con anterioridad, sino la vigilancia y control sobre hechos futuros no previsibles, además de considerar excesiva su prolongación. 

El Tribunal no le da la razón, porque considera que las zonas de ámbito de privacidad intenso como los aseos o los despachos del personal sanitario no se ven afectados en este caso.

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