Expulsado del Ejército un cabo que fue condenado en la justicia ordinaria por acosar a su ex pareja

El TSJ de Madrid avala la decisión de resolver su compromiso de larga duración por haber cometido un delito relacionado con la violencia de género que conlleva “un fuerte reproche social”

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Militares españoles en Letonia.

 

 

 

  1. Un año y tres meses por acosar a su ex pareja
  2. El capitán de su compañía le defendió
  3. El coronel vio “afectación negativa al servicio”
  4. El instructor propuso la expulsión
  5. La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra
  6. Recurrió a los tribunales
  7. “Comportamiento social impecable”
  8. “Intenso reproche social”
  9. Contrario a los principios éticos militares
Un militar del Regimiento 'Príncipe' nº 3 (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
Un militar del Regimiento 'Príncipe' nº 3 (Foto: Flickr Ejército de Tierra).

 

Una condena a pena de cárcel por un delito de acoso hacia su ex pareja le ha costado a un cabo del Ejército de Tierra su carrera militar.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirma la decisión del general jefe del Mando de Personal, de firmar la resolución del compromiso, es decir, de expulsarle de las Fuerzas Armadas.

Un año y tres meses por acosar a su ex pareja

El Juzgado de lo Penal n° 4 de Oviedo condenó en diciembre de 2018 a este militar, por un delito de acoso, a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su ex pareja y de comunicarse con ella durante tres años, y al pago de la cantidad de 1.000 euros a la víctima.

En esa fecha, diciembre de 2018, el militar era cabo y estaba destinado en el Regimiento de Infantería ‘Príncipe’ nº 3, que tiene su base en el Acuartelamiento ‘Cabo Noval’, en Siero.

El juzgado remitió la sentencia al regimiento, donde se abrió un expediente administrativo para valorar qué hacer con el cabo ante esta condena penal.

El artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería establece que “por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso” de larga duración de los militares de Tropa y Marinería, “previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado”.

El capitán de su compañía le defendió

En el marco del expediente, el capitán jefe de la tercera compañía del Batallón de Infantería Protegida ‘San Quintín’, al que pertenecía el cabo, emitió un informe sobre este militar.

Explicó que este subordinado prestaba sus servicios en esa tercera compañía desde junio de 2014 y que “durante su trayectoria en la compañía ha desempeñado diferentes puestos tácticos como el de jefe de escuadra, jefe de pelotón con carácter accidental, encargado de compañía en la armería centralizada del batallón y encargado de la furrielería de la 3ª Compañía”.

 

Destacó sobre su comportamiento que no tenía queja ninguna de él, y que no contaba con ninguna sanción ni se le había llamado la atención por ninguna falta.

“Más aún, se le considera un cabo de referencia en la compañía en cuestiones de comportamiento”, subrayó el capitán, que añadió que “ha presentado siempre una actitud correcta y una predisposición hacia el servicio notoriamente superior a lo habitual y a lo exigible”.

Esa actitud se había visto reflejada en los IPEC (Informes Personales de Calificación), “los cuales han sido siempre en la media o por encima de la media”. Ofrecía una actitud diaria positiva, “genera buen ambiente de trabajo entre sus compañeros y subordinados y es diligente en el cumplimiento de las tareas que se le encomiendan”.

El capitán también consideraba adecuado su rendimiento profesional, y de hecho, “por considerarlo una persona de confianza y leal” se le nombró encargado de la furrielería, y “por ese mismo motivo ha ocupado en el pasado el puesto de encargado de la compañía en la armería centralizada de batallón, en el cual realizó una labor excelente”.

La conclusión final del capitán, en su informe, fue que el cabo “se dedica plenamente y de forma correcta a sus obligaciones profesionales y que ninguna situación o circunstancia personal, cualesquiera que fueran, afecta de modo alguno a su desempeño diario”.

El coronel vio “afectación negativa al servicio”

Pero una opinión distinta puso por escrito un oficial por encima del capitán. El coronel jefe del regimiento constató que el cabo llevaba destinado en el regimiento desde septiembre de 2013.

“De la información recabada de sus mandos directos, obtenida en base al trato y observación directa”, señaló el coronel, “si bien se aprecia que su comportamiento en la unidad hasta la fecha ha sido del todo correcto, y su actitud y rendimiento profesional han sido muy buenos, por el contrario se constata la afectación negativa de los hechos al servicio, al ser condenado en sentencia firme” por un juez como autor responsable de un delito de acoso.

La conclusión del coronel fue que el cabo, “por la comisión del delito reseñado anteriormente”, había contravenido “las reglas de comportamiento y los deberes y derechos exigibles a todo militar, que se recogen en la Ley Orgánica 9/2011 sobre Deberes y Derechos de los miembros de las FAS y en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas”.

El instructor propuso la expulsión

En el trámite de audiencia, el cabo alegó que la condena había sido suspendida -lo habitual si es menor a dos años de cárcel-, que no conlleva privación del derecho al uso de armas, y que los hechos no habían causado alarma en la unidad siendo su comportamiento y rendimientos profesionales correctos.

Esos argumentos no convencieron al instructor, que elevó una propuesta de “resolver el compromiso en vigor”, es decir, expulsar del Ejército de Tierra al cabo, “en aplicación del artículo 10.2 último párrafo de la Ley 8/2006, de 24 de Abril, de Tropa y Marinería, modificado por la disposición final cuarta de la ley 8/2014 de 4 de diciembre del Régimen Disciplinario de las FAS, al haber sido condenado en sentencia firme [...], si bien se aprecia que su comportamiento en la unidad hasta la fecha ha sido del todo conecto, y su actitud y rendimiento profesional han sido muy buenos”.

La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra

La propuesta llegó al Cuartel General del Ejército. El general jefe del Mando de Personal, por delegación del Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), firmó el 7 de abril de 2021 una resolución por la cual resuelve el compromiso del recurrente por concurrir las circunstancias previstas en el último párrafo del artículo 10.2. de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, como consecuencia de condena por delito doloso.

El jefe del Mando de Personal dictó esta resolución tras recibir un informe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército, de fecha 6 de abril de 2021, que destacó que la gravedad del tipo penal reside en la conducta llevada a cabo por el interesado, que con independencia de que se haya realizado en su ámbito privado, sí que ha trascendido al servicio, este tipo de conductas (acoso) generan una gran alarma social, y la apertura del consiguiente expediente administrativo provocan que la misma trascienda al ámbito profesional.

A su juicio, las normas castrenses exigen al militar un plus de ejemplaridad no solamente en su ámbito profesional, sino con vocación de permanencia, tal y como recoge la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio de los Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, entre otros en el artículo 6.1.5°; y el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en sus artículos 3, 5, 12 y 15.

La conclusión de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra fue que “la conducta del cabo atenta contra las normas castrenses, y en esencia, al respeto a la dignidad personal y al principio de igualdad, recogidos en los artículos 10 y 14 de la Constitución española de 1978”.

En la resolución final, el jefe del Mando de Personal entendió que “la valoración del tipo penal, como de las penas, y las circunstancias que concurren, han sido correctamente valoradas en la instrucción del expediente, así como en el informe que realiza éste Asesor Jurídico”.

Tuvo muy en cuenta el informe del coronel jefe del regimiento, “quien manifiesta que la condena al interesado por el delito impuesto ha tenido una afectación al servicio, conducta que motiva la resolución de compromiso, según su parecer, siendo éste idéntico al que formula en la propuesta del instructor del expediente”.

La conclusión final fue que “dada la relevancia y el impacto que el delito cometido tiene no solo en la sociedad, si no, sobre todo, y en el ámbito que nos interesa, en las Fuerzas Armadas. El delito cometido trasciende a la institución castrense, por vulnerar los valores y deberes más esenciales que tiene un militar de acuerdo a lo que recogen las normas castrenses”.

Recurrió a los tribunales

El cabo recurrió a los tribunales para tratar de revocar su expulsión. Señaló que la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, había cambiado la normativa sobre los efectos de las condenas.

Efectivamente, la Ley de Tropa y Marinería establecía, en el texto inicial aprobado en 2006, que el compromiso de larga duración de los militares “se resolverá por alguna de las siguientes causas”, entre las que se citaba “por condena por delito doloso”.

Pero la ley de 2014 modificó la norma de 2006, que pasó a señalar que “por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso” de larga duración de los militares de Tropa y Marinería.

Es decir, que antes la expulsión era automática, pero ahora no, sino que se “exige valorar el delito y la pena”, alegó el cabo, quien se defendió señalando que “en el presente caso, tanto el tipo de delito como la extensión de las condenas no revisten ningún tipo de gravedad”, y que si bien “es obvio que toda condena penal supone un actuar contrario a los principios militares, lo que se debe valorar es si el delito o las condenas tienen especial gravedad para la institución militar”.

Y su defensa fue que “tampoco afectó el delito al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar, ni causó daño a la Administración. En ningún momento figuró en el procedimiento penal su condición de militar ni los hechos tuvieron ninguna trascendencia pública”.

“Comportamiento social impecable”

El abogado del Estado respondió que “los principios de disciplina y ejemplaridad en el comportamiento social son esenciales en las Fuerzas Armadas”.

Por ello, “el delito cometido es un delito relevante a la luz de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero) que exigen a todo militar un comportamiento social impecable y el más absoluto respeto a los derechos individuales y a la dignidad de la persona”.

“Intenso reproche social”

Los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rescataron la doctrina dictada por la misma sala, en la que ya establecieron que “antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2.014, en el caso de imposición de condena por delito doloso se producía de forma automática la resolución del compromiso del militar condenado, sin ninguna valoración por la Administración respecto de la sentencia penal, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva redacción del precepto, se hace preciso valorar el tipo de delito y la naturaleza de la pena impuesta, con audiencia al respecto del interesado, para confrontar la conducta punible y el castigo impuesto con la continuidad en el desempeño de las funciones profesionales, conforme al código deontológico peculiar del estamento castrense”.

El tribunal analizó las actuaciones del Ejército de Tierra y concluyó que no había tomado la decisión de expulsar al cabo “de manera arbitraria ni ha conllevado desviación de poder”.

Así lo entendió, al tener en cuenta que “se ha tenido presente el comportamiento correcto y adecuado del recurrente en su unidad pero también ha sido valorada la naturaleza del delito cometido”.

Para los jueces, se trataba de “un delito relacionado con la violencia de género, que ha conllevado una conducta de acoso restrictiva del derecho a la libertad de la víctima, conducta que se describe en los hechos probados de la sentencia y que conlleva no solo una evidente alarma social, sino hoy en día un grave e intenso reproche social por la falta de respeto y consideración a principios constitucionales como son el derecho de igualdad y de dignidad de la persona”.

Aunque la pena que se le había impuesto al cabo no era la más alta, “lo cierto es que se impuso una pena de quince meses de prisión, un año y tres meses”, por lo que “es una condena relevante”.

Contrario a los principios éticos militares

Pero lo más determinante, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es que “la ley no exige que la conducta delictiva incida en o conlleve consecuencias en el ambiente militar, sino lo que se ha de analizar es si este comportamiento del militar es acorde con los principios éticos que rigen la vida castrense”.

Eso fue lo que valoró la resolución del general jefe del Mando de Personal: los hechos constitutivos del tipo penal y su relación directa e inmediata con los deberes que se imponen a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Recordaron los jueces que el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio de los Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas recoge entre las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar la siguiente:

-- “Quinta. Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos”.

Además, las Reales Ordenanzas recogen recoge el código de conducta de los militares, sus principios éticos y las reglas de su comportamiento.

El artículo 11 reitera el obligado respeto a la dignidad de la persona, el artículo 12 establece que “en su actuación el militar respetará y hará respetar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución , sin perjuicio de que en su ejercicio deba atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en función de su condición militar”, y específicamente en su artículo 13 regula la igualdad de género imponiendo al militar que “velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género”.

“No cabe duda que la dignidad de su comportamiento personal coadyuvará al prestigio de las Fuerzas Armadas”, y por todo lo expuesto, la condena por acoso sí debía conllevar la resolución del compromiso de larga duración (y por tanto la expulsión) de este cabo del Ejército de Tierra.

Militares del Regimiento 'Príncipe' nº 3 (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
Militares del Regimiento 'Príncipe' nº 3 (Foto: Flickr Ejército de Tierra).

 

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