La Comunidad de Madrid condenada por encadenar contratos temporales

El Tribunal Superior de Justicia ordena una indemnización de 10.000 euros por haber estado 17 años sin hacerle fija

Pleno en la Asamblea de Madrid.
Pleno en la Asamblea de Madrid.

La Comunidad de Madrid tendrá que indemnizar con 10.000 euros a una de sus trabajadoras por concatenar contratos temporales desde el año 2006.

Así lo hace constar el Tribunal Superior de Justicia del territorio en una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital en la que también apunta que el número de empleados en esta situación es elevado y “no es en modo alguno excepcional”.

Según hace constar el magistrado, esta sanción pretende “evitar” el “abuso” cometido por la Comunidad de Madrid para que no se siga produciendo. No obstante, este rechaza hacer fija en plantilla a la trabajadora, que era su demanda principal.

17 años con contratos temporales

La afectada es técnica de mantenimiento en el servicio de vigilancia, detección y extinción de incendios forestales y empezó a trabajar en la campaña de verano de 2006.

En el momento del juicio, que se celebró a principios de este año, la trabajadora llevaba 16 años y medio desempeñando este puesto de trabajo “en unas condiciones de absoluta incertidumbre e inseguridad laboral, en provecho de la Comunidad de Madrid que se beneficia de su estatus precario”, destaca la sentencia.

Indemnización, pero no incorporación a la plantilla

La trabajadora y otros ocho compañeros interpusieron una demanda en un Juzgado de lo Social de Madrid en el que declaraban su derecho a ser considerados fijos discontinuos. Aunque la Sala la rechazó, sí que los hicieron indefinidos.

En febrero de 2021, más de diez años de ese dictamen, la trabajadora volvió a reclamar su fijeza en plantilla ante otro juzgado alegando “al carácter fraudulento de los numerosos contratos sucesivos suscritos", aunque se le volvió a denegar porque ella nunca superó el proceso selectivo y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Según la trabajadora, estos contratos temporales no tienen ninguna ventaja para ella, ya que terminarán en cuanto la plaza vacante se cubra o se amortice, y recuerda que en todos sus años de trabajo jamás se ha convocado ninguna prueba para acceder a una plaza fija.

El TSJM, por su parte, ha decidido estimar parcialmente su demanda, afirmando que tiene derecho a una indemnización, pero concuerda con los dictámenes anteriores en que no puede hacerla fija.

 

El argumento principal es que para ello debería superar un concurso público con los principios de mérito, capacidad y publicidad y que el tiempo que lleva trabajando para la Comunidad de Madrid no la habilita directamente para tener la condición de personal fijo en plantilla.

Esta sentencia, no obstante, no es firme y podría recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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