La ex concejala África Sánchez pierde la querella contra Diario de Pozuelo por calumnias, injurias y vejaciones. Vea vídeo del juicio

El juez de instrucción nº 3 de Pozuelo ha dictado sentencia rechazando la querella de la ex concejala África Sánchez contra Diario de Pozuelo por calumnias, injurias y vejaciones, absuelve al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declara de oficio las costas procesales.

La querella, presentada el 29 de junio de 2010, fue en un principio admitida a trámite por juicio de faltas, pero posteriormente el juez declaró prescritos la mayor parte de los artículos que África Sánchez había aportado. Las faltas prescriben a los seis meses, y la denuncia se interpuso cuando hacía más de seis meses que se habían publicado la mayoría de los artículos.

El Ayuntamiento, a través de su gabinete de prensa, se apresuró a desmarcarse de toda relación con la querella interpuesta y, según informa Diario de Pozuelo, fuentes oficiosas aseguraron que intentaron convencerla sin éxito de que retirase la demanda.

Anacleto Rodríguez, colaborador habitual de Diario de Pozuelo, en su sección de opinión, con el pseudónimo ‘Capitán Possuelo’, se identificó como autor de uno de los artículos, y la denunciante solicitó una pena de 18 euros al día durante de 20 días y el pago de las costas.

El artículo admitido por el juez como prueba se publicó el 12 de diciembre de 2009, bajo el título ‘La Perejil’. Entre otras cosas, África Sánchez habló de machismo en el artículo, al valorar la expresión “par de razones” como una referencia a sus pechos como determinantes de su designación como concejal.

Según Diario de Pozuelo, parece ser que África Sánchez habría intentado relacionar ante el juez una extraña connivencia entre ese medio y el gabinete de prensa del Ayuntamiento, con el fin de desprestigiarle, según se desprende de lo que afirma el juez en su sentencia.

La sentencia expone, entre otros, los siguientes puntos:

-En cuanto a la expresión “polvos (con perdón)” y el “par de razones”, que la denunciante interpreta como una referencia a sus pechos, se trata de expresiones no merecedoras de sanción penal debido al amplísimo margen de las libertades informativas, y más aún en casos en los que se ejerce la libertad de expresión más que la de información.

-No puede ignorarse que el objetivo del artículo es un cargo público de elección popular, que ha de soportar por ello críticas desabridas, molestas e hirientes, sin que las mencionadas superen en absoluto lo lícito en el marco de la libertad de expresión y de información.

-“Sería inaceptable constitucionalmente impedir formular a la prensa conjeturas de forma razonada (...). No se les puede exigir veracidad, sino que deben valorarse como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces”.

 

Vea el vídeo del juicio publicado por Diario de Pozuelo.

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