El sindicato CSIF espera un “aluvión” de demandas

Dos sentencias en La Rioja animan a los interinos a reclamar su indemnización por cese

Los jueces han aplicado el fallo del Tribunal de Justicia de la UE, que reconoció a estos trabajadores el derecho a cobrar un finiquito en las mismas condiciones que los funcionarios fijos

Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF) de Lardero.
Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF) de Lardero.

El Tribunal Supremo ha remitido recientemente al Tribunal de Justicia de la UE una consulta sobre el alcance y la aplicación de la sentencia europea que declaró discriminatorio que los trabajadores interinos no cobraran indemnización por despido, al contrario que los empleados fijos. Mientras tanto, en La Rioja sendos juzgados han reconocido ese derecho a dos interinas despedidas de la administración.

Fueron dos las sentencias del TJUE que en 2016 desataron un auténtico terremoto en las administraciones, ya que reconocieron el derecho a las indemnizaciones para los interinos, y también forzaban a convertir en fijos a muchos de estos trabajadores públicos.

Tanto el Gobierno central como las comunidades autónomas trataron de adelantarse a las reclamaciones prescindiendo de golpe de un gran número de estos interinos, para así dilatar los pagos.

Pero al final han ido llegando las sentencias. Desde el sindicato de funcionarios CSIF destacan que en La Rioja han conseguido en apenas un mes que dos juzgados distintos se pronuncien a favor de los empleados públicos que reclaman este derecho.

Primero fue el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, y más recientemente el número 2. En este último caso, se trataba de una trabajadora interina del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero, muy cerca de Logroño.

La sentencia -que aún no es firme, cabe recurso de la administración- le reconoce el derecho a cobrar indemnización al finalizar su contrato de trabajo, una indemnización que será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades a la finalización de su contrato de interinidad, siguiendo la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según CSIF, en este caso la justicia entiende que la demandante fue contratada para prestar servicios en una plaza asignada a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, lo que hizo durante el tiempo que duró su prestación de servicios con las mismas condiciones laborales que el sustituido, no existiendo razones que justifiquen un trato diferente entre la trabajadora demandante y otro trabajador comparable con vínculo no temporal.

Tras estos dos casos, este sindicato de funcionarios espera que otros interinos laborales y funcionarios de La Rioja en esta misma situación se van a animar a dar el paso y se iniciará “una avalancha” de demandas en los tribunales para cobrar sus indemnizaciones en caso de despido.

 

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