El Gobierno de la Rioja da el mando a los profesores. El equipo de Pedro Sanz crea una ley que convertirá a los docentes en ‘autoridad pública’ y les protegerá del alumnado

Los directores, miembros del equipo directivo y profesores de los todos centros educativos de La Rioja tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán, por tanto, de la protección del ordenamiento jurídico a esta condición. Según ha podido saber El Confidencial Autonómico, este reconocimiento se regulará en la futura Ley de 'Autoridad del Profesor y de la Convivencia en los centros educativos de La Rioja', y cuyo proyecto ha presentado el Presidente de la Comunidad de La Rioja, Pedro Sanz. Este proyecto ya ha sido impulsado en otras regiones con Gobiernos del PP. La impulsora fue Esperanza Aguirre en Madrid, que inició la redacción de la nueva norma a comienzos del curso pasado. La iniciativa no fue rechazada por la oposición del PSOE e IU. El objetivo de Sanz es que el parlamento regional apruebe la ley, que tiene como objetivo principal reconocer y reforzar la autoridad del profesor en el ámbito escolar para fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. La finalidad última es mejorar la calidad del sistema educativo y la convivencia escolar. La norma será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma, así como la consideración legal de autoridad pública que se podrá otorgar al profesorado de la Enseñanza Pública y al personal docente de los concertados. Los centros, según se regula en el proyecto de Ley, deberán garantizar la convivencia escolar con su normativa de organización y funcionamiento. Así, en los planes de convivencia de los centros se considerarán como infracciones aquellas conductas de los alumnos que supongan una vulneración de las normas de convivencia. Estas conductas se podrán calificar de 'contrarias' o 'gravemente perjudiciales' para la convivencia. En el texto se detallan algunas más graves como el acoso, las amenazas o coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa; la suplantación de personalidad en actos docentes y la falsificación o sustracción de documentos académicos; la introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas, así como la grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier soporte, de agresiones, conductas inapropiadas contra cualquier persona.

 

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