El TSJ de Galicia autoriza prorrogar hasta el 4 de junio exigir el certificado COVID-19 en hospitales

Considera que todavía hay riesgo de transmisión del virus

Hospital de Orense.
Hospital de Orense.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prorrogar en toda la comunidad, hasta el próximo 4 de junio, la obligación de presentar el certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para visitar a los pacientes ingresados en centros hospitalarios y sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con diversidad funcional.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo advierte que, de acuerdo con el informe presentado por la Xunta, “continuamos en una situación epidemiológica que determina un riesgo de transmisión del virus estable en grado medio”, el cual, “además del daño intrínseco que causa a la población afectada, sigue ocupando significativos recursos del sistema público de salud de Galicia, con un empeoramiento en el último recuento”. 

Los magistrados destacan que la existencia de ese riesgo “justifica genéricamente la adopción de medidas que puedan reputarse idóneas para contener la transmisión del virus”.

Además, inciden en la “idoneidad” de requerir el certificado COVID-19 en entornos en los que están expuestas al virus “personas especialmente vulnerables”. El tribunal también afirma en el auto que es la “forma menos lesiva de compatibilizar la salvaguarda de la vida y la salud con el ejercicio de otros derechos como los de reunión o acceso a determinados espacios cerrados y el derecho a la intimidad personal y a la vida familiar, propios de la visita a seres queridos internados en los centros” a los que se refiere la orden. 

La Sala subraya en la resolución que “todas las personas que quisieron vacunarse tuvieron la oportunidad de hacerlo” y, respeto a aquellas que “optan libremente por no vacunarse”, indica que la medida de prevención consistente en la exigencia del certificado para el acceso a determinados espacios “permite la adopción de alternativas (certificado de recuperación o de prueba negativa) de obtención sencilla”.

Así, señala que “cualquiera de las alternativas están fácilmente disponibles para el ciudadano/a, de manera que el sacrificio de acudir a cualquiera de ellas para la realización de las actividades condicionadas parece razonable”. Contra el auto cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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