El Supremo revierte la sanción impuesta a una candidatura en un municipio de Orense

La agrupación de Lobeira había sido juzgada por infringir la ley de financiación de partidos

Fachada del Tribunal Supremo

Dos años de contencioso jurídico para una devolución menor a 1000 euros. Es lo que ha ocurrido con el procedimiento abierto a la plataforma política Xuntos Por Lobeira (XXL), la cual fue condenada inicialmente por el Tribunal de Cuentas a una sanción por infringir el límite de gasto electoral durante las elecciones locales de 2015.

Los hechos se desencadenan cuando la plataforma XXL invirtió en dichos comicios un total de 996,54 euros. Esto suponía un 982,37 % más de lo permitido, ya que el escaso número de electores con el que cuenta esta localidad del suroeste orensano, a pocos kilómetros de la frontera con Portugal, solo permitía un límite de gastos ínfimo, de 92,07 euros. La formación recibió una advertencia del Tribunal de Cuentas: dicho gasto podría suponer una sanción por incumplimiento de la ley de financiación de los partidos políticos. Los portavoces de XXL declararon que respetar esa disposición legal les obligaría a tener una "caja B".

La agrupación declaró en su momento que si hubiesen seguido la normativa "se estaría cercenando su legítimo derecho a concurrir a las elecciones (con 92,07 euros no se podría concurrir de facto a las elecciones) o se le estaría obligando a incumplir las obligaciones fiscales y de legalidad ordinaria". El Partido Popular, que cuenta con mayoría absoluta en Galicia, sacó en esas elecciones un 48% de los votos de casi 300 vecinos de la localidad. Otras tres formaciones obtuvieron un edil cada una: PSOE (91 votos), ACL (85) y XxL (80).

XXL alegó tras la propuesta de sanción del Tribunal de Cuentas que reflejó todas sus facturas y gastos reales en la documentación inicialmente enviada a ese organismo fiscalizador, por lo que solicitan no ser sancionados: "En sentido contrario implicaría obligar a esta agrupación a llevar una doble contabilidad o, lo que es lo mismo, hacer los gastos en B, obligándose a cometer un ilícito a esta agrupación", afirman.

En una nueva sentencia, el Tribunal Supremo considera que el acto administrativo sancionador que ejecutó el Tribunal de Cuentas es nulo: "Ha sido dictado en un procedimiento ya caducado, al haberse rebasado sobradamente el plazo de seis meses previsto en el artículo 18, ocho, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos", explican los ponentes en la sentencia, en la que no hubo unanimidad y se estableció un voto particular en contra de uno de los magistrados. Es decir, la sentencia inicial no tiene validad porque el Tribunal de Cuentas no ejecutó la sanción procedente a tiempo. El importe por el que se multó a la agrupación, dicta la sentencia, será devuelto en su totalidad a sus miembros. 

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