El Supremo confirma una condena de prisión a un soldado de las Fuerzas de Armada en Pontevedra

Avala un año de cárcel para un cabo de Tierra que provocó la fractura de una costilla de una compañera al darle un puñetazo en la ceremonia conocida como “bautismo”

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un cabo del Ejército de Tierra que fue condenado como autor de un delito de “abuso de autoridad” al pegarle un puñetazo en el pecho a una soldado en el marco de las “novatadas” con las que algunas unidades de las Fuerzas Armadas reciben a quienes se incorporan.

Esta sentencia confirma la que ya dictó el Tribunal Militar Territorial Cuarto, que abarca Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Vasco y La Rioja. Ese tribunal condenó a un cabo del Cuerpo General del Ejército de Tierra “como autor responsable de un delito consumado de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 46 del Código Penal Militar, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente de suspensión militar de empleo […] y por un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión”.

Además, tuvo que pagar 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil, para resarcir de los daños físicos sufridos y el daño moral inherente a la situación vivida a la soldado en cuestión.

Base de la Brilat en Pontevedra

Los hechos sucedieron en la base de Figueirido (Pontevedra), donde se encuentra la Brigada ‘Galicia’ VII, antes denominada Brigada de Infantería Ligera Aerotransportable (Brilat) del Ejército de Tierra.

En torno al 18 de junio de 2018 se celebraban en la base las fiestas por el aniversario de la brigada. En la base se instalaron varias carpas, colocadas por las distintas compañías, y en algunas de ellas se realizó lo que se conoce como “bautismo”.

Se trata de una ceremonia “que consiste en que el personal recién llegado, bebe cerveza tumbado en una mesa, utilizando la ‘galleta’ o distintivo de empleo, a modo de embudo y tras la ingesta, el compañero de su mismo empleo más antiguo le coloca la ‘galleta’ sobre el velcro del uniforme y le da sobre ella un golpe con el lateral del puño cerrado”, según se describe en los hechos probados de la sentencia.

La denunciante, una soldado, fue “bautizada” junto a otros compañeros por otra soldado, que les golpeó con el lateral del puño.

Hasta ahí, todo transcurrió sin incidentes. Pero un cabo de la base, “sin contar con la autorización de su capitán de compañía, ni de ningún otro mando […] hizo llamar a los soldados componentes del último ciclo, incorporados a la Unidad, para que lo acompañasen a la furrilería de la Segunda Compañía, donde el Cabo estaba destinado, explicándoles que no le había gustado el ‘bautismo’”.

¿El motivo? Su queja era que en esa ceremonia “se había hecho distinción entre hombres y mujeres, en cuanto a la intensidad del puñetazo que se les daba, ya que creía que las mujeres habían sido golpeadas de manera más leve”.

 

Por contra, él creía que como todos tenían la misma condición de militar, no había que hacer distinción, así que él, el cabo, iba a tratar en el ‘bautismo’ a todos por igual.

Puñetazo en el pecho y “fuerte dolor”

Así que el cabo empezó a ‘bautizar’ a los incorporados del último ciclo. Los nuevos soldados de la brigada bebieron un chupito de licor café que sacó el cabo de su nevera, usando la ‘galleta’ a modo de embudo.

Después, el cabo les volvía a poner la ‘galleta’, “y les propinaba encima un golpe con el puño cerrado, que impactaba de forma fuerte en la parte superior del torso de los soldados, aproximadamente entre el esternón y la clavícula izquierda, con el frente del puño, que previamente había flexionado el brazo, para proceder a dar el puñetazo”.

En ese momento recibió el ‘bautismo’ la soldado denunciante. Según el relato de hechos probados, “recibió, junto con el resto de sus compañeros, el puñetazo en el pecho, que fue un golpe fuerte, hasta el punto de que se tambaleó hacia atrás y expiró todo el aire de su pecho de forma involuntaria, sintiendo un fuerte dolor”.

Fractura costal

El problema es que el dolor del puñetazo no desapareció. La soldado “se quejó posteriormente de que le dolía el pecho y en los días sucesivos notó que el dolor no sólo no cesaba, sino que iba en aumento”.

Al detectar que tenía un bulto, acudió a un traumatólogo, que le diagnosticó una posible fractura costal y le prescribió la realización de una ecografía para confirmar el diagnóstico. La ecografía confirmó que padecía “fractura costal C2 izquierda en fase de consolidación ósea”, por lo que se le recomendó evitar actividades con riesgo de impactos, manejar pesos o realizar actividad física más allá de moderada.

Después de ese diagnóstico, la soldado se personó en los servicios médicos de su unidad militar para pedir que le permitieran rebajar el ejercicio físico. Explicó su dolencia, “pero no mencionó la verdadera causa de la misma, pues al ser novata en la Unidad, no quería tener problemas. El teniente sospechó de la versión que le ofreció la soldado sobre cómo se había efectuado la lesión, por lo que fue a hablar con el ccapitán enfermero de la Unidad, quien llevaba más tiempo en el destino y podía hablar con mandos o soldados para contrastar algo acerca de lo que podría haber ocurrido”.

Ese capitán pidió a la soldado que le dijera la verdad: ella se acabó derrumbando y reveló que la lesión provenía de un fuerte golpe que el cabo le había dado en la zona del esternón en el ‘bautismo’.

Le dieron la baja médica durante un par de semanas, y cuando le dieron el alta, aún tenía molestias y dolores. Pero además, “a raíz del parte emitido en relación con los hechos, la soldado sintió el rechazo de sus compañeros y el malestar por todo lo que había ocurrido, sintiéndose intranquila, incomodada y preocupada por la situación en la que se encontraba y decepcionada con el funcionamiento de su destino”.

Agresión física y no “diversión”

Los hechos acabaron en la justicia militar, que como se ha indicado, condenó al cabo a un total de un año de cárcel por los delitos de abuso de autoridad y lesiones.

El cabo recurrió ante el Tribunal Supremo. El condenado admitió los hechos, pero argumentó que “ni soldados ni mandos tienen la conciencia de que los actos que integran el ‘bautismo’, no se representa en la conciencia de estos militares como delito, sino como una parte de los festejos, en la que todos se divierten”.

Los jueces de la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo, rechazan tajantemente esa defensa. “Esta sala no comparte ni puede compartir ese concepto de diversión que expone la representación del recurrente”, y cita una sentencia de 2005 que ya abordó un caso de maltrato de obra de un superior a un subordinado, también con un puñetazo.

Los magistrados citan una amplia jurisprudencia en la que han ido condenando como abuso de autoridad con maltrato de obra “toda agresión física susceptible de causar una perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de una persona, con o sin menoscabo de la integridad, salud y capacidad de la misma, siempre que la agresión provenga de un superior respecto de un inferior y el hecho se produzca en un contexto que no sea ajeno al servicio que ambos prestan en las Fuerzas Armadas”.

Destacan también que ese delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a un inferior “es delito pluriofensivo, en el que confluyen hasta tres bienes jurídicos objeto de protección que son la integridad física y corporal, la dignidad personal y la disciplina como elemento estructural de cohesión dentro de las Fuerzas Armadas”.

Esos bienes jurídicos “se afectan mediante el despliegue por parte de los superiores frente a los inferiores en el empleo militar, de cualquiera acto de violencia física que aun revistiendo mínima entidad deba conceptuarse como agresión en función de su potencialidad para afectar cualquier de los dichos intereses jurídicos que la norma protege”.

“Execrable práctica de las novatadas”

La defensa del cabo condenado a un año de cárcel había justificado su actuación señalando que “en el presente supuesto no hay ni agresor ni agredido, hay ‘bautizados’ y ‘maestro de ceremonias’”.

El Supremo rechaza de plano ese argumento, acogiéndose a la mera descripción de hechos probados, que muestran los daños físicos que sufrió la soldado por esa ceremonia.

Los jueces del Alto Tribunal llegan a escribir que “esta sala [la Quinta, de lo Militar] entendía, hasta la fecha, que la execrable práctica de las novatadas estaba erradicada totalmente en las Fuerzas Armadas”.

De ahí que apoye la decisión del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que una vez que sentenció sobre este caso, ordenó “se acuerde la remisión de particulares al Juzgado Togado Militar Territorial competente a los efectos de que en el marco de un nuevo procedimiento se investigue si esta práctica de ‘bautismo’ es conocida y autorizada por los mandos, y se depuren en el marco de dichas actuaciones, las responsabilidades penales o disciplinarias que se determinen”.

El Juzgado Togado Militar Territorial nº 41 de La Coruña recibió esos particulares “para que el seno de un nuevo procedimiento se investigue la conducta de ‘bautismo’ que se contiene en los hechos probados y que tuvieron lugar durante la celebración de las fiestas del aniversario de la BRILAT de la Base de Figueirido (Pontevedra) durante los días 18 y 22 de junio de 2018”.

Dolo indiscutible

Por último, cabe señalar que el Tribunal Supremo concluye que “en la sentencia objeto de recurso se subsumen correctamente los hechos que el Tribunal declaró probados, en la medida en que éstos representan un acto de agresión física procedente de un superior respecto de un subordinado en el empleo militar sin que exista razón alguna para suponer que no podía conocer el peligro de la acción que realizó conscientemente”.

A su juicio, un puñetazo como el que describen los hechos probados “encierra el peligro de una lesión como la que sufrió la víctima, y, si el autor obró consciente de la acción que realizaba, conoció ese peligro concreto que generaba, por lo que el dolo resulta indiscutible”. De ahí que se justifique la condena por abuso de autoridad y por lesiones, que suman un año de cárcel.

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