Un policía local solicita “el derecho al olvido” a un ayuntamiento de Lugo

El consistorio publicó en su web los datos personales del opositor

Ayuntamiento de Monforte de Lemos
Ayuntamiento de Monforte de Lemos

Un opositor a policía local interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el Ayuntamiento de Monforte de Lemos por publicar en su web los datos personales de él y otros dos opositores más. 

Según afirma el denunciante: "Habiendo contactado con el Ayuntamiento de Monforte, requiriéndole que borraran dicho documento, recibe la respuesta de que ha sido borrado. No obstante, seis meses después de dicho requerimiento, el documento sigue disponible en la web del ayuntamiento". De esta manera, se ve en la obligación de recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a sancionar las posibles irregularidades que haya incurrido el consorcio. 

Esta da traslado al ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, se adecúe a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Tras unos meses de ausencias, el reclamante solicita de nuevo que se retiren sus datos de la web, dos días después el ayuntamiento procede a borrarlos, según comunica a la AEPD. 

"Derecho al olvido" o "supresión" 

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del Artículo 17 del RGPD, este enuncia concretamente que : " los ciudadanos pueden solicitar que sus datos personales sean suprimidos cuando estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita". 

Ena este caso, consta acreditado que, en el marco de un proceso de selección para una plaza de Agente de la Policía Municipal, en el año 2018, se publicó en la página web del Ayuntamiento un escrito de reclamación presentado por la parte reclamante, al objeto de darle la debida publicidad. También que el escrito de reclamación al proceso selectivo, presentado en su día por la parte reclamante, continuó accesible seis meses después de haber solicitado al concejo su retirada, e incluso posteriormente, según apunta la agencia. 

Sanción por no suprimir los datos 

Finalmente, la directora de la agencia ha decidido sancionar al ayuntamiento por cometer una infracción del Artículo 17 del RGPD; en el que considera que los datos personales hayan sido tratados ilícitamente. 

 

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