Los agentes forestales de Galicia mayores de 60 años podrán dedicarse a tareas distintas de la extinción de incendios

Podrán realizar otros trabajos recibiendo una retribución que no supondrá un aumento de los gastos de personal

Bombero luchando contra el fuego en Galicia.
Bombero luchando contra el fuego en Galicia.

Gracias al acuerdo alcanzado entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellos agentes forestales que hayan cumplido los 60 años de edad, podrán dedicarse a tareas que no conlleven la prestación directa de labores de extinción de incendios.

Es decir, podrán realizar otros trabajos recibiendo una retribución que no supondrá un aumento en los gastos de personal, como se temían  ambas partes que pudiera suceder.

Así lo ha publicado el BOE el pasado 11 de septiembre. Y es que, no sólo los agentes forestales sino también los agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia podrán prescindir de este arduo trabajo contra el fuego.

Aquellos que hayan desempeñado veinticinco años de servicio, en estas escalas, también podrán solicitar este servicio y percibirán la totalidad de las retribuciones que le corresponden por el puesto de trabajo que pasen a desempeñar.

No obstante, en el acuerdo con Galicia se precisa que si las retribuciones fuesen inferiores a las que venían percibiéndose en el momento de producirse el pase a esta segunda actividad, el forestal tendrá derecho a percibir un complemento equivalente a la diferencia entre la totalidad de las retribuciones del puesto de origen y las que le corresponde por el nuevo trabajo.

No supondrá un aumento en los gastos

Tanto la Administración General del Estado como la Comunidad Autónoma de Galicia, entendieron que las modificaciones realizadas en los apartados 16 y 17 del artículo 6 de la Ley 3/2018, en las que se reconoce el derecho de los agentes forestales y facultativos a la hora de recibir las retribuciones explicadas anteriormente, no supone un aumento en los gastos de personal.

Estos aumentos se materializarán cuando se produzcan los supuestos de hecho que la propia norma regula.

Y es que este acuerdo ha conseguido alcanzarse tras resolver las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 3/2018, de medidas fiscales y administrativas.

 

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