El Ayuntamiento de Vigo, obligado a eliminar datos personales de un vecino

El afectado reclamó después de que el consistorio se negara a aplicar el derecho al olvido

Pleno del ayuntamiento de Vigo.
Pleno del ayuntamiento de Vigo.

Un particular ha reclamado ante la Agencia Española de Protección de Datos  la mala praxis del Ayuntamiento de Vigo en cuanto al tratamiento de datos. En este caso, previamente había solicitado - el reclamante- el derecho a supresión. 

De esta manera, l reclamante pone de manifiesto que, al haber desaparecido la finalidad que motivó el tratamiento y no ser necesario el mismo para el cumplimiento de obligación legal, ni de interés público, se proceda a la supresión de sus datos personales. Por ello, aporta diversa documentación relativa a sus deseos. 

Además, el Delegado de Protección de datos del reclamado manifiesta que, consultadas las Bases de datos de Gestión Municipal y de Servicios Sociales, constan intervenciones de los servicios sociales del Ayuntamiento de Vigo en su expediente hasta el pasado año 2020, entre las que se incluyen la tramitación y concesión de diversas ayudas y prestaciones públicas de carácter social.

Por este motivo, se debe proceder a la supresión de los datos en cuanto transcurran cinco años de las últimas actuaciones realizadas con el usuario, por considerar la obligación de conservarlos. 

Además, alega, con una captura de pantalla, la última intervención en su expediente por parte del Concello de Vigo de los servicios sociales corresponde a mayo de 2017, como así se recoge en la HSUE de la Conselleria de Política Social de la Xunta de Galicia.

Finalmente, la agencia ha admitido la reclamación y ha instado al consistorio municipal a reparar el daño causado al particular en un plazo de diez días. 

No es la primera vez

La AEPD ya se ha visto en esta situación en ocasiones anteriores, con gigantes como Google. Al mismo que acusó al gigante tecnológico de no respetar la voluntad de algunos usuarios de que sus datos dejen de ser públicos. 

Google defendía que precisamente su intención era garantizar la privacidad de los ciudadanos, pero el organismo considera que el formulario que ponía a su disposición era confuso e inducía a error, por lo que conmina a la compañía a modificar el proceso para poder ejercer el denominado derecho al olvido. Por esta razón, fue sancionado con una multa récord de 10 millones de euros hace unos meses. 

Cuándo se aplica

El derecho al olvido debería poder ejercerse cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

 

Este derecho se refiere, según la sentencia del TJUE, a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.

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