El Supremo rechaza el recurso de Carmen Polo y confirma que el Pazo de Meiras se abrirá cuatro días al mes. Considera ‘hipotética’ la posibilidad de disturbios o actos vandálicos

El recurso interpuesto por la familia Polo Franco para evitar tener que abrir al público el pazo de Meiras ha sido rechazado por el Tribunal Supremo. Los jueces consideran que el temor a que se produzcan en su interior manifestaciones políticas o actos vandálicos son meras 'hipótesis'. Así lo ha hecho público este jueves el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por Carmen Franco frente al Auto del 8 de septiembre de 2009 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que confirmó otro anterior del mismo tribunal en el que se respaldaba la decisión de la Xunta de declarar BIC este monumento, situado en el ayuntamiento coruñés de Sada, y obligar su apertura al público. Además, este fallo confirma la decisión tomada por el TSXG en junio de este año, cuando rechazó la suspensión cautelar del decreto solicitada por la familia Franco. En concreto, tal y como recoge la sentencia, Carmen Franco aludía para esta reclamación a los "gastos de vigilancia y del seguro por accidentes" que necesitaría suscribir en el caso de abrir el Pazo al público durante cuatro días al mes. Asimismo, la recurrente hacía hincapié en el "alto coste" que supondría "tener que recibir a los visitantes procedentes de toda Galicia, sin descartar que puedan existir problemas de orden público ante una eventual manifestación de carácter político o por la entrada de cualquier persona que aprovechara la ocasión para cometer algún acto vandálico o un atentado", recoge el auto. Estos argumentos, que ya fueron rechazados por el TSXG por "irreales" e "hipotéticos", han sido rechazados de nuevo por el Tribunal Supremo, que "confirma" la declaración de BIC de este recinto y condena a la recurrente al pago de las costas del juicio.

 

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