Condenado un vecino de Olivenza, Badajoz, por instalar cámaras en su vivienda grabando hacia la calle

Obtenía imágenes de los viandantes sin causa justificada. Protección de Datos le ha sancionado con 600 euros

Olivares, Badajoz

El Ayuntamiento de Olivenza tras conocer que un vecino de la localidad había instalado cámaras de video-vigilancia en el balcón de su vivienda con el fin de obtener imágenes de los viandantes, decidió denunciarle ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

De esta manera, la AEPD constata la presencia de un dispositivo de captación de imágenes instalado en el balcón de la vivienda en dónde mora el reclamado, con palmaria orientación hacia espacio público, tratando datos de vecinos que se ven afectados.

Para ello, se aportó también material fotográfico que corrobora la presencia de dicho dispositivo y que viola la privacidad de los viandantes. 

Señalización 

El artículo 5.1 del RGPD dispone que los datos personales serán «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (“minimización de datos”).» 

Cabe recordar que los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor. 

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La instalación de este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento en su caso de los datos de carácter personal. 

Según sostiene la AEPD, las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada. 

Tampoco con este tipo de dispositivos se puede obtener imágenes de espacio público, al ser esta competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

Conviene recordar que aun en el caso de tratarse de una cámara “simulada” la misma debe estar orientada preferentemente hacia espacio privativo. 

Por lo tanto, la captación de imágenes de espacios públicos por las cámaras de vigilancia privadas, debe limitarse a lo estrictamente necesario, aplicando en todo caso el principio de proporcionalidad, sin que se pueda instalar una cámara del tipo que sea supliendo las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sin tener en cuenta el resto de derechos que se ven limitados con este tipo de medidas. 

Finalmente, y teniendo en cuenta los hechos, la AEPD ha considerado la acción como una infracción administrativa. proponer una sanción cifrada en la cuantía de 600€ .