Sancionado un ayuntamiento de Badajoz por exhibir datos personales de los excluidos en un proceso de selección

Se podían consultar el nombre y los apellidos en la página de Facebook del consistorio

Ayuntamiento Fuentes de León.
Ayuntamiento Fuentes de León.

El pasado 23 de febrero de 2021 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos un escrito desuna particular manifestando que había participado en un proceso de selección de personal convocado por el reclamado, publicando la resolución de admitidos y excluidos en la que consta el nombre y apellidos de los participantes en la página de Facebook del Ayuntamiento, entre ellos el nombre y apellidos de la reclamante, sin que estuviese previsto en las bases generales para la contratación.

Artículo 6.1 del RGPD

Teniendo en cuenta lo que afirma dicho artículo, el tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; 

b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; 

c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física. 

Pues bien, en el presente caso no consta base legal alguna que legitime el tra- tamiento efectuado por el reclamado.

Sin embargo, hay que señalar que el tratamiento de datos estará amparado por la letra e) del art. 6.1 si el derecho aplicable ha atribuido una competencia a la Admi- nistración por una norma con rango de ley, art. 8.2 de la LOPDGDD, y no lo estará en caso contrario.

Apercibimiento 

La infracción que se le atribuye a la reclamada se encuentra tipificada en el artículo 83.5 a) del RGPD, que considera que la infracción de “los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los ar- tículos 5, 6, 7 y 9” es sancionable.

 

El procedimiento sancionador viene motivado por la presunción de que el reclamado habría incurrido en vulneración de la normativa sobre protección de datos, artículo 6.1 del RGPD. 

Por tanto, impone al Ayuntamiento de Fuentes de León una sanción de apercibimiento, peor que no conlleva una multa económica.  

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