Los tribunales dan la razón a los mandos que reclaman una retribución equivalente a la de otros cuerpos de élite
Miembros de brigadas de Información de Tarragona, Palencia, Gran Canaria... ejercieron provisionalmente puestos de jefe y reclamaron para cobrar por esa mayor responsabilidad
- Brigada de Información de Tarragona
- La Dirección General desestimó el recurso
- Funciones de mando y planificación
- Derecho a cobrar la diferencia salarial
- Maspalomas (Gran Canaria)
- Palencia
La jurisprudencia que concede a funcionarios cobrar más que el salario de su puesto, si ejercen una responsabilidad mayor a la que les corresponde formalmente, ha llevado a varios tribunales superiores de justicia a dar la razón a mandos de las brigadas de información de la Policía Nacional que reclamaban cobrar más por esta razón.
La Comisaría General de Información de la Policía Nacional es la unidad dedicada a recopilar información sobre grupos terroristas, sobre movimientos radicales (ultraderecha, extrema izquierda, independentismo) y acerca de otras amenazas al orden y a la seguridad pública, también en ocasiones sobre crimen organizado, bandas latinas...
Confidencial Digital ha consultado tres sentencias de este tenor dictadas entre octubre y diciembre de 2023 por los tribunales superiores de justicia de Cataluña, Canarias y Castilla y León.
En las cuatro, los jueces estiman los recursos de los policías nacionales y ordenan a la Dirección General de la Policía que les abonen las diferencias salariales entre el puesto que formalmente ocupaban, y el superior, de mayor responsabilidad, que ejercieron de manera interina.
Brigada de Información de Tarragona
El caso de Cataluña se refiere a la Brigada de Información de la Comisaría Provincial de Tarragona.
Un inspector que formalmente estaba destinado como “Jefe de Grupo Operativo” presentó el 5 de mayo de 2020 un escrito ante la Dirección General de la Policía en el que relató que dese el 15 de febrero de 2018 estaba desempeñandofunciones propias del puesto de trabajo de Jefe de la Brigada de Información de la Comisaría Provincial de Tarragona.
Ese puesto estuvo vacante ese tiempo, no hubo un inspector jefe al frente de la Brigada de Información, ya que el que había cambió de destino.
El inspector reclamante solicitó que le abonaran las retribuciones complementarias asignadas a un inspector jefe: Componente General y Específico Singular del Complemento Específico, y Complemento de Destino en las cuantías establecidas para la categoría de inspector jefe, según el catálogo de puestos de trabajo de la Policía Nacional.
Pidió que le pagaran la diferencia con esos conceptos retributivos, que a su juicio le debían por los más de dos años que llevaba ejerciendo de facto como jefe de la Brigada de Información de la Comisaría Provincial de Tarragona.
La Dirección General desestimó el recurso
La Dirección General de la Policía desestimó la solicitud. Examinó el expediente personal del inspector y comprobó que durante el tiempo al que se refería la reclamación tuvo asignado el puesto de “Jefe Grupo Operativo” en la Comisaría Provincial de Tarragona, con un nivel 25 de complemento de destino, incluido entre los relacionados para la citada plantilla en el Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobado por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, el 19 de diciembre de 2007, “percibiendo las retribuciones inherentes a dicho puesto, que son las que en derecho le correspondían”.
El inspector recurrió ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Argumentó que había sufrido un “manifiesto perjuicio” al haber cobrado las retribuciones de jefe de grupo operativo, en vez de las correspondientes a las responsabilidades, dedicación y desempeño propios de la categoría de jefe de la Brigada de Información de la Comisarían Provincial de Tarragona.
Al oponerse al recurso del inspector, la Abogacía del Estado esgrimió que éste no había acreditado “la realización de idénticas funciones, pues la propia parte actora habla de forma genérica de idénticas funciones, sin concretar, ni probar, si el Jefe de la Brigada Provincial de Información en la Comisaría de Tarragona, y el actor como Jefe de Grupo Operativo en dicha Comisaría, ejercen las mismas funciones y cuáles son, su contenido, en el concreto periodo reclamado, del 15/02/2018 hasta el 5/5/2020”.
Por ello, señaló que en este caso no se cumplían los requisitos jurisprudenciales de que se ejerzan las mismas funciones, para obtener idénticas retribuciones complementarias, complemento específico en su componente singular y general, complemento de destino y productividad.
Funciones de mando y planificación
Durante el proceso judicial, la inspectora jefa secretaria general de la Comisaría Provincial de Tarragona emitió un certificado en el que recogió que “las funciones inherentes al puesto de catálogo denominado Jefe de Brigada Provincial de Información de la Comisaría Provincial de Tarragona son el mando de los servicios policiales y la planificación, impulso, seguimiento y control de estos en su área de actuación”.
A este respecto, confirmó que el inspector “viene desempeñando las funciones de Jefe de la Brigada Provincial de Información desde el 15/02/2018 hasta el 05/05/2020 de mando, planificación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales de dicha Brigada”.
Añadió que “las funciones inherentes al puesto de catálogo denominado Jefe de Grupo Operativo en la plantilla de Tarragona son la planificación, coordinación, en uso, seguimiento y control de los servicios policiales en su área de actuación a nivel de Escala Ejecutiva Segunda Categoría”.
Mientras que “las funciones inherentes al puesto de catálogo denominado Jefe de Brigada Provincial de Información en la plantilla de Tarragona son el mando de los servicios policiales y en concreto, la planificación, coordinación, en uso, seguimiento y control de estos en su área de actuación a nivel de Escala Ejecutiva Primera Categoría”.
Es decir, constató que el inspector actuó como jefe de la Brigada Provincial de Información de Tarragona.
La División de Personal de la Dirección General de la Policía aportó una tabla en la que se comparaban las cuantías mensuales de los distintos conceptos retributivos que cobró efectivamente, como “Jefe de Grupo Operativo” con nivel de Complemento de Destino 25, con los que correspondían al “Jefe de la Brigada Provincial de Información” con nivel deComplemento de Destino 27, en la misma plantilla.
Derecho a cobrar la diferencia salarial
En base al primer certificado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró que “viene así acreditado en las actuaciones que durante el período comprendido entre el 15 de febrero de 2018y el 5 de mayo de 2020 (periodo reclamado en vía administrativa y en sede judicial, al que se contrae el pleito) el actor realiza las funciones propias de Jefe de la Brigada Provincial de la Comisaría de Tarragona”.
Se habían también confirmado “las diferentes cuantías relativas a complementos retributivos (complemento específico singular, complemento específico general, complemento de destino y productividad) percibidas por el actor como Jefe Grupo Operativo y las correspondientes al puesto de trabajo de Jefe Brigada Provincial de Información”.
La conclusión de los jueces fue “estimar el recurso, anular la resolución impugnada por disconforme a derecho y reconocer el derecho del recurrente a la percepción y abono de las diferencias retributivas, concretamente por las retribuciones complementarias reclamadas en la solicitud registrada en fecha 5 de mayo de 2020, entre los puestos de trabajo catalogados de Jefe Grupo Operativo y Jefe Brigada Provincial de Información durante el período comprendido entre el 15 de febrero de 2018 y el 5 de mayo de 2020, más los intereses legales sobre las cantidades resultantes”.
Maspalomas (Gran Canaria)
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia en la misma dirección en los últimos meses.
En este caso, se trataba de la Brigada Local de Información de la Comisaría de Maspalomas, municipio de más de 50.000 habitantes al sur de la isla de Gran Canaria.
El puesto de jefe de esa Brigada Local de Información lo debe ocupar un policía de la Escala Ejecutiva, es decir, un inspector jefe o un inspector.
Lo asumió un funcionario de nivel inferior, un subinspector que era Jefe de Subgrupo Operativo, ya que no había ningún policía nacional de la Escala Ejecutiva.
Este policía ejerció de manera “interina”, sin ser nombrado oficialmente, como jefe de la Brigada Local de Información de la Comisaría de Maspalomas durante tres años.
De nuevo, cuando reclamó que le pagaran la diferencia con el puesto superior que había desempeñado, la Dirección General de la Policía se negó.
Una vez más, recurrió a los tribunales, y el TSJ de Canarias ha dado la razón al subinspector reclamante: la Dirección General deberá pagarle las diferencias retributivas entre el puesto para el que había sido nombrado (Jefe de Subgrupo Operativo) y el que en la práctica ejerció durante tres años (jefe de la Brigada Local de Información).
Palencia
“No hay duda de que el actor tiene derecho al percibo de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de Jefe de Brigada de Información durante el tiempo en que el mismo ha estado vacante como consecuencia del traslado del anterior titular”.
Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por otro caso análogo que sucedió en la Comisaría Provincial de Palencia.
Reconoce el derecho a cobrar más por parte del inspector que era jefe de Grupo Operativo y que asumió la jefatura de la Brigada de Información de Palencia al marcharse el anterior inspector jefe que mandaba esa unidad.