Las comunidades autónomas podrán mantener el impuesto a las apuestas recaudado durante el estado de alarma

El Supremo fija criterio sobre la tasa al juego de finales de 2020 y recuerda que la ciudadanía podía acceder a estos locales aunque fuera con restricciones

Casa de juegos en Benicalap.
Casa de juegos en Benicalap.

El Tribunal Supremo ha establecido que las Comunidades Autónomas no deben devolver los ingresos recaudados durante la pandemia por la tasa sobre el juego impuesto a los salones recreativos y de apuestas.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el magistrado ha desestimado la petición de la empresaRoyuela Recreativos que alegaba que se le devolviera el gravamen aportado el último trimestre de 2020 por haber tenido que suspender o limitar su negocio a causa de las medidas restrictivas para hacer frente al covid.

Hacienda denegó devolverles el impuesto 

El 9 de enero de 2020, la mercantil presentó las autoliquidaciones de la tasa de juego del cuarto trimestre en relación con 48 máquinas recreativas por un importe que ascendía a 3.600 euros, siendo el total a ingresar de 43.200 euros.

Dos semanas después, solicitó a Hacienda la devolución de estos ingresos indebidos pero la Administración se lo denegóy la empresa decidió emprender acciones legales.

En una primera instancia, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León desestimó la reclamación de Royuela Recreativos, por lo que esta recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma pero volvió a encontrarse con otro rechazo. 

Imposible explotar las máquinas recreativas

A través del recurso de casación ante el Supremo, la representación de la empresa ha pedido que sea el alto tribunal el que “esclarezca” si un Estado o Comunidad Autónoma puede exigir una cuota a una actividad económica concreta, como la del sector del juego.

Más aún “cuando es ese mismo poder público el que ha prohibido o limitado el ejercicio de esa actividad objeto de gravamen” como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por la pandemia, ha reiterado.

Asimismo, la empresa alega que el cierre obligatorio de los locales conllevó la imposibilidad de explotar sus máquinas recreativas y considera que se debe reducir el importe de la tasa proporcionalmente durante el Estado de alarma.

Medidas restrictivas para los salones de juegos

El alto tribunal, por su parte, afirma que la tasa se impone por el otorgamiento de la autorización que habilita la explotación de las máquinas, no por su efectividad como argumenta la empresa.

 

“La tasa no grava la obtención de renta ni el volumen de negocio sino la posibilidad de obtener una renta mediante la explotación de la máquina”, añade.

El magistrado recuerda, igual que destacó el Abogado del Estado, que en el territorio de Castilla y León los locales de juegos permanecieron abiertos. En contra de lo que afirma la empresa, se podía acudir a los recreativos, aunque con un aforo máximo del 33 %distancia de seguridad, horario hasta las 23.00 horas y las medidas generales de higiene.

Con esta sentencia, el Supremo ha fijado jurisprudencia respecto a esta materia y ha determinado que las medidas restrictivas no justifican que se reduzca proporcionalmente el importe de la tasa fiscal sobre el juego durante ese periodo ni ordenar su devolución.

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