Se anulan los límites de edad para la promoción de suboficiales a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina

El Supremo considera que no se han justificado con datos objetivos o científicos ni en el Real Decreto correspondiente ni en el expediente administrativo

La Infantería de Marina conmemora el 485º Aniversario de su creación, datada en el año 1537 bajo el reinado de Carlos I.
La Infantería de Marina conmemora el 485º Aniversario de su creación, datada en el año 1537 bajo el reinado de Carlos I.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado los límites de edad fijados en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas para los suboficiales que, por promoción, quieran incorporarse a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina, al considerar que esas limitaciones no se han justificado con datos objetivos o científicos ni en el Real Decreto correspondiente ni en el expediente administrativo. 

El Supremo estima por ello el recurso de la Asociación Profesional de Suboficiales de la Fuerzas Armadas (ASFASPRO) contra el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, anulando los límites de edad que su artículo 17.1.a). 2º dispone para los suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa, quieran incorporarse a las Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina. Dichos límites son los 34 años cuando no se exige titulación universitaria previa (excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años); y de 38 años con exigencia de titulación universitaria previa. 

La sentencia explica que “la falta de justificación de los límites de edad debe ser acogida en este supuesto porque del expediente administrativo remitido a la Sala resulta con total claridad. Es cierto –añaden los magistrados-- que en el Real Decreto y en el expediente administrativo los límites de edad que establece el artículo 17 no constan acreditados con datos objetivos, ni científicos, ni se indican o justifican otro tipo de factores que no tengan que ver con la aptitud física, como pudieran ser, las funciones a desempeñar y las necesidades derivadas de la específica organización de los cuerpos afectados o por cuestiones de planeamiento de efectivos”. 

Recuerda el Supremo que esa falta de justificación fue puesta de manifiesto en el informe del Consejo de Estado, de 22 de abril de 2021, que reclamó que la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto debería contener un anexo sobre límites de edad que supusieran una justificación suficiente evitando que fueran discriminatorios, y tuvieran en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, incluyendo las sentencias de su Sala Tercera de 9 de mayo de 2014 y de 6 de mayo de 2015, que anularon ciertas edades máximas para el acceso a determinadas escalas por considerar discriminatorio el límite de edad, que estaba falto de una justificación suficiente. 

Así, el Supremo indica que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo “no contiene referencias a la relación entre edad y estado físico y no explica por qué se considera necesario establecer edades máximas para ingreso por promoción. Tampoco se hace alusión a que la limitación de la edad sea consecuencia de un requisito profesional esencial, ni a su carácter proporcionado y objetivo. Tampoco ofrece dato alguno sobre el hecho de que en esos cuerpos se ingrese con determinadas edades y el efecto que ello pueda tener para desarrollar una carrera profesional plena, incluyendo la posibilidad de optar a los empleos más altos de su Cuerpo, hecho que puede influir en la motivación para el desempeño de sus cometidos”.

 

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