Tras la abdicación del rey

La ley obliga a retirar de inmediato las banderas de la República que se cuelguen en edificios oficiales

Ayuntamientos de Tarragona y Madrid colocaron tricolores en los balcones. En Móstoles, la policía ordenó a los concejales de Izquierda Unida retirar la enseña de la ventana de su despacho

El alcalde de Altafulla (Tarragona) cuelga una bandera republicana en el balcón del ayuntamiento.
El alcalde de Altafulla (Tarragona) cuelga una bandera republicana en el balcón del ayuntamiento.

La noticia de que Juan Carlos I había decidido abdicar en favor del príncipe Felipe desató la reacción de concejales y otros cargos políticos partidarios de la República en varios puntos de España. Algunos alcaldes llegaron a colgar, junto a las banderas oficiales, enseñas tricolores, lo que constituye una infracción de la Ley de Banderas.

Aunque fueron casos aislados, tras conocerse la abdicación del rey se ondearon e izaron banderas republicanas en varios edificios públicos de distintos puntos de España.

En los ayuntamiento de Altafulla (Tarragona) y San Fernando de Henares (Madrid), fueron los propios alcaldes los que decidieron colocar en los balcones de los consistorios, junto a las banderas municipal, autonómica y nacional, una enseña tricolor. Además, en Altafulla el primer edil también colgó una estelada independentista catalana.

En otros casos, fueron diputados autonómicos y concejales de Izquierda Unida los que colocar tricolores en las ventanas de sus despachos en ayuntamientos o parlamentos regionales. En el caso del municipio madrileño de Móstoles, los ediles de IU denunciaron que la policía municipal les obligó a retirar la bandera republicana que ondeaba en su ventana.

La bandera de España y las autonómicas, provinciales y municipales

Aunque probablemente se trate de una de las legislaciones que más se incumple desde hace años en algunas zonas de España, la ley de banderas regula las enseñas que deben ondean en los edificios públicos.

En primer lugar, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas establece que la bandera de España deberá ondea en todos los edificios de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Junto a la enseña nacional, la ley contempla que se utilicen las banderas autonómicas, provinciales y municipales en las dependencias de estas ortras administraciones territoriales.

Las autoridades corregirán en el acto las infracciones

Tal y como ha podido comprobar El Confidencial Autonómico, la ley de banderas contempla en su artículo noveno que “las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada”.

Este precepto, claro está, sólo se refiere a las banderas que deben y pueden exhibirse en el exterior y el interior de los edificios de las diferentes administraciones de España.

 

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