No hay distinciones salariales: Un funcionario de prisiones jubilado recibirá un complemento de maternidad como una mujer

El Supremo considera que no se le puede denegar la ayuda por el hecho de ser hombre

Prisión de Fontcalent (Alicante)
Prisión de Fontcalent (Alicante)

Los funcionarios de prisiones jubilados dentro del Sistema de Clases Pasivas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que tengan más de dos hijos y que su pensión por jubilación no sea voluntaria, podrán solicitar el ingreso del complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres y sin diferencias en el Régimen de la Seguridad Social. 

Los servicios jurídicos de la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) y los abogados de Domingo Galletero&Noemi Mateos han conseguido que los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas ya puedan reclamar, si cumplen los requisitos, el complemento de maternidad.

Según fuentes consultadas por Confidencial Digital, es la primera vez que un tribunal dicta sentencia sobre este complemento que ahora también reconoce a los hombres.

El TSJ no les dio la razón

En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia consideró que el funcionario de prisiones que tuvo que jubilarse no podía acceder a esa ayuda.

El motivo fue, según la sentencia del 17 de junio de 2020, que son las mujeres las que se reducen la jornada en el trabajo para cuidar de los hijos, las que se dan de baja durante la gestación e incluso las que retrasan quedarse embarazadas por motivos laborales. Por ello, este tribunal consideró que esto es perjudicial para su cotización y, por tanto, para su pensión.

Sin embargo, el Supremo ha explicado que no se le puede denegar la ayuda a una persona por el hecho de ser un hombre quien la solicita, por lo que, si cumple los requisitos, podrá acceder a ella. 

Requisitos para solicitar la ayuda

- Ser hombre y que la mujer renuncie a recibir el complemento.

- Estar jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

- Que la pensión por jubilación no sea voluntaria, ya sea por incapacidad o por edad.

 

- Tener o haber tenido dos hijos como mínimo. En el caso de dos hijos, el complemento es del 5% de la pensión, con tres es de un 10% y más de cuatro, un 15%.

Complemento de maternidad

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad con el objetivo de reducir la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. El complemento se introduce en la disposición segunda de la Ley 48/2015 de PGE 2016, en vigor hasta la modificación por Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero.

Por Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, cambia la caracterización del complemento, que pasa a ser un “complemento para la reducción de la brecha de género”. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Y, se añade, en la citada disposición, que los hombres pueden tener derecho al reconocimiento del complemento. 

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