Los alcaldes se resisten

Freno a la jubilación anticipada de 90.000 policías locales

El Gobierno no ha tramitado el decreto ley porque le falta un informe de la FEMP y no puede justificar ante el Congreso “extraordinaria y urgente necesidad” para aprobarlo

Manuela Carmena con la Policía Municipal.
Manuela Carmena con la Policía Municipal.

El adelanto de la jubilación a los 60 años de casi 90.000 policías en toda España tendrá que esperar. El ministerio de Empleo había previsto aprobar la medida antes de las elecciones del 20 de diciembre. No ocurrió así, y ahora tampoco estará lista para los comicios del 26-J.

Según ha confirmado El Confidencial Digital por fuentes del Gobierno, el ministerio cuenta ya con los informes técnicos que avalan la aplicación de los coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación al colectivo de policías locales.

Los análisis realizados por la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y por la Inspección de Empleo señalan que el colectivo cuenta con los requisitos legales exigidos. Por tanto, el departamento que dirige Fátima Báñezestá ya en disposición de elaborar un Real Decreto que permita regularizar esta situación.

A la espera del dictamen de la FEMP

Sin embargo, según fuentes conocedoras de la tramitación, Empleo se encuentra todavía a la espera del dictamen de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que debe pronunciarse también a favor. La ministra Báñez se comprometió públicamente en noviembre pasado a sacar adelante la reforma de manera inminente.

La medida permitirá adelantar la edad de jubilación a los 60 años, sin perder poder adquisitivo, a 87.000 efectivos de 2.500 plantillas, entre agentes locales y autonómicos (incluidos Mossos y Policía Foral). De esta manera, se equipararán las policías locales con otros colectivos parejos, como la Policía Nacional o los bomberos.

Buscar una fórmula distinta al decreto ley

Pero ahora ha surgido, además, otro contratiempo que obliga a aplazar la aprobación del decreto. Motivo: el Gobierno se halla en funciones y el Congreso de los Diputados se encuentra disuelto y solamente queda operativa la Diputación Permanente.

El artículo 86 de la Constitución establece que, “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.

Resulta, por tanto, complicado para el Gobierno justificar ante el resto de grupos parlamentarios una medida así, a pocos días del comienzo de la campaña electoral, presentada como “urgente y necesaria”. No obstante, la mayoría de los partidos se muestran  a favor de esta reforma.

Los decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación de la totalidad del Congreso de los Diputados, convocado al efecto si las Cortes están disueltas como ocurre ahora, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso tiene que pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.

Había previsto aprobar la medida en diciembre

El Gobierno tenía previsto aprobar un decreto ley hace tres meses, incluso antes de las elecciones generales del 20 de diciembre, pero ha venido encontrando dificultades para recopilar los datos necesarios que debían entregar más de un centenar de ayuntamientos de toda España.

 

Así lo explican inspectores de Trabajo, con los que ha hablado ECD, que han tenido incluso que desplazarse desde Madrid a algunas capitales de provincia para que les dieran la información requerida.

Esta colaboración resulta fundamental para la elaboración de los informes que deben acompañar al decreto ley. Los alcaldes se venían resistiendo a facilitarla, argumentando que, se aprueba la jubilación anticipada, las calles de sus ciudades se quedan sin policías locales.

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