Piden que se aclare por qué esposaron en el juicio a la joven que sufrió abusos del marido de Mónica Oltra

Recuerdan que la policía autonómica depende de la Consellería de Interior de la Generalitat valenciana

María Teresa T., con su pareja y su primer hijo
María Teresa T., con su pareja y su primer hijo

La defensa de la víctima de los abusos sexuales cometidos por Luis Eduardo Ramírez Icardi, marido de Mónica Oltra en 2017 cuando se presentó la denuncia, ha pedido al juez que investiga si desde la Consellería de Igualdad se trató de encubrir el caso, y para ello que  reclame un informe a la Abogacía de la Generalitat sobre por qué no se personó en la causa contra el educador.

Además, en el escrito presentado esta semana por María Teresa T. M. al Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia también se solicita que se cite como testigos a los policías que llevaron a la joven esposada al juicio contra su abusador en el que comparecía como víctima y testigo.

Citar a los policías como testigos

Al respecto, «con el mismo interés de concretar otros hechos que permiten hablar de victimización secundaria», la representación letrada de la joven, que era menor en el momento de los hechos, reclama al juez que investigue la «forma en que mi representada fue conducida y custodiada por funcionarios de la Policía Autonómica con ocasión del juicio celebrado el día 7 de noviembre de 2019 ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, al que comparecía como testigo y víctima», se dice en el escrito presentado.

En aquel juicio, el ya exmarido de Mónica Oltra fue condenado a una pena de cinco años de cárcel por abusar de la menor tutelada por la Generalitat.

Incluyendo a Mónica Oltra, ya son 16 altos cargos o funcionarios de la Generalitat imputados en el conocido como “caso Oltra”.

La víctima, esposada  y llorando

En la sentencia, la juez escribió que «vino conducida por la Policía, por encontrarse en un centro de corrección de menores, esperando a prestar testimonio en la habitación contigua a la Sala de vistas en que se iba a celebrar el juicio, permaneciendo esposada y custodiada por dos agentes de la Policía Nacional, encontrándose en dicha habitación igualmente personal de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito por lo que no existía riesgo alguno de que pudiera fugarse de la sede judicial. Al apercibirse de dicha circunstancia la presidenta del Tribunal, pidió a los agentes que le retiraran las manillas a la menor, que se encontraba llorando, negándose aquellos a atender a dicha petición produciéndose una nueva victimización de la niña”.

La juez recogió que «ante mi sorpresa al encontrarla en dichas condiciones me dirigí a la funcionaria de policía y le pedí que le quitara las esposas inmediatamente, le dije que era una presunta víctima menor de edad - además alterada y nerviosa - contestando ésta de forma terminante que cuando entrara en la sala cumpliría mi orden bajo mi responsabilidad. Reiterada la orden y la negativa afirmó que era el protocolo y que hablara con su superior. Salí de la dependencia e intenté hablar con el subinspector del grupo pero resultó imposible. Volví a entrar esta vez ya con toga y le reiteré a la funcionaria a la orden recordándole que estaba en sede judicial, manifestándole nuevamente que se trataba de una víctima necesitada de protección, como era el caso, a lo que se negó terminantemente replicando que si no estaba conforme con el protocolo que lo cambiaran”.

“Al ser del todo imposible razonar con ella – continúa la juez - opté, como mal menor, a priorizar la celebración del juicio para que la situación de temor y angustia de la menor terminase de la forma más rápida posible. Solo en el momento anterior a sentarse tras el parabán que impedía la confrontación visual con el acusado se le quitaron las esposa”.

La Policía Autonómica depende de la Generalitat

Por ello, los letrados reclaman que se cite a declarar a los agentes que la condujeron al juicio y a un inspector. Según la defensa de María Teresa T. M., la trascendencia de esta diligencia “también resulta indudable porque, partiendo de la hipótesis más que probable de que hubo un intento de ocultar primero y desacreditar después su denuncia, no se puede descartar que ese peculiar traslado fuera una pieza más en esa estrategia: amedrentando a la víctima, desconcertándola, y poniéndola nerviosa momentos antes de declarar en juicio”.

 

Los letrados recuerdan que “el Grupo de Menores pertenece a la Unidad de Policía Autonómica del Cuerpo Nacional de Policía, que depende funcionalmente de la Consellería de Interior de la Generalitat Valenciana”.

La defensa de María Teresa T. M. recuerda en su escrito que “las instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior y protocolos de actuación policial con menores son muy claros: solo se admite el uso de grilletes u otros sistemas de aseguramiento y protección con los menores detenidos, en los casos que sea estrictamente necesario, como respuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y a la actitud del menor en el momento de su detención, cuando no sea posible otro medio de contención física, y sólo en referencia a menores detenidos como infractores penales, no cuando el menor sea la víctima”.

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