Condenado el diario Levante por publicar una sentencia con datos personales de un ex presidente del Ontinyent FC
El Supremo confirma que divulgó información sobre el estado de salud del fallecido, el nombre de su viuda, el dinero que cobró del seguro...
El diario Levante tendrá que indemnizar con 6.000 euros a la mujer de un expresidente del Ontinyent Fútbol Club por publicar una sentencia con datos personales de su marido, su estado de salud e información relacionada con su intimidad y vida personal.
Los hechos se remontan a junio de 2009 con el fallecimiento del expresidente y empresario al sufrir un infarto de miocardio a consecuencia del stress causado por el trabajo. El matrimonio tenía contratado un seguro de accidentes que cubría el fallecimiento.
Seguro de accidentes
Su esposa, que era beneficiaria, reclamó en 2013 la cantidad pactada por tal concepto y el procedimiento judicial se llevó a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Onteniente, pero, al ser una persona celosa de su intimidad, prefirió mantenerse al margen del proceso y fueron sus hijos los que acudieron al juicio.
Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, en dicho procedimiento se plantearon cuestiones personales que pertenecían a su esfera íntima como, por ejemplo, la causa de la muerte del empresario relacionada con el trabajo, las enfermedades que padecía o el dinero que iba a percibir por parte de la aseguradora.
El periódico Levante publicó la sentencia en una noticia con el titular: “El seguro pagará 120.000 por la muerte de un industrial tras el stress causado por la crisis” y como subtítulo: “Un empresario de Ontinyent falleció por el padecimiento que le ocasionó la crisis”. La demandante entró en estado de shock al ser reconocida y felicitada por la calle por distintas personas.
Mala situación económica, enfermedad, discusión con su hijo…
En el cuerpo de la noticia, se facilitaba la identidad del expresidente, lacausa de la muerte o sus antecedentes médicos. Además, también explicaba las dificultades económicas por las que estaba atravesando, la indemnización percibida por la viuda y una fuerte discusión con uno de sus hijos.
Por ello, decidió poner una demanda a la empresa del periódico, Editorial Prensa Valenciana S.A.U. El medio de comunicación alegó que informar a la opinión pública sobre noticias relevantes donde han intervenido personas con proyección pública es un derecho y que, además, la noticia es verídica porque ha sido difundida a través de la web del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).
Juzgado de primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Ontinyent dictó sentencia por la que estimó parcialmente la demanda. El tribunal consideró que se había vulnerado el derecho fundamental a la intimidad, a indemnizarla con 10.000 euros y a que la empresa retire los datos que afecten a la intimidad de la demandante.
El juez manifestó que la información había sido obtenida del CENDOJ, el órgano técnico del CGPJ que se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia. Pero las resoluciones judiciales que se publican en la página web son sometidas a un tratamiento de disociación de los datos con carácter personal, por lo que no se revela la identidad del expresidente del club de fútbol.
En cambio, según manifestó, la noticia reveló: el nombre y apellidos del fallecido, que fue presidente del Ontinyent F.C en los años ochenta y que era titular de una gran empresa, por lo que, al exponer su identidad, se estaban revelando datos íntimos suyos relacionados con su estado de salud y con los 120.000 euros recibidos de indemnización del seguro.
Audiencia Provincial de Valencia
Contra dicha resolución, ambas partes presentaron un recurso. Por un lado, la mujer del fallecido, para que se le concediese la indemnización solicitada en un primer momento, que era de 100.000 euros y, por otro, la entidad demandada para que le absolvieran.
La Audiencia Provincial de Valencia confirmó el fallo pronunciado por el primer juzgado salvo en la indemnización, que se la redujo a 6.000 euros.
Posteriormente, el diario Levante acudió al Tribunal Supremo, pero finalmente ha desestimado el recurso. La sala considera que la información referente a la intimidad personal o familiar de la demandante lesiona su derecho constitucional del artículo 18.1 de la CE al poner en conocimiento de terceros aspectos íntimos de su vida privada que exclusivamente le pertenecen a ella y que no está obligada a compartir con otras personas a través de su divulgación por parte de un medio de comunicación social.
Por otro lado, el alto tribunal relata que no se puede considerar de interés público que la viuda del empresario perciba una indemnización, en un proceso judicial civil, en virtud de su condición de beneficiaria de un contrato de seguro de accidentes.