Otro obstáculo para la llegada de la alta velocidad a Levante: el Tribunal Supremo ratifica que la declaración del impacto del AVE Motilla-Valencia es nula

Una sentencia desestima el recurso de casación del Gobierno y vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Aldaia. El Bloc de Torrent critica que se anuncie la inauguración de la línea sin haber subsanado los problemas de inundabilidad del municipio. La declaración de impacto ambiental que el Ministerio de Fomento redactó y aprobó para el subtramo Motilla-Valencia ha vuelto a ser anulada. Tal y como ocurrió con el recurso planteado por la Asociación Cívica por Albacete hace unos meses, el Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional de 2007 que convertía en nula la declaración y obligaba a subsanar el trámite, a raíz del recurso contencioso-administrativo planteado por el Ayuntamiento de Aldaia. El fallo del Supremo desestima el recurso de Casación que interpuso la Abogacía del Estado y confirma aquella sentencia. El pronunciamiento se produjo el pasado 22 de junio aunque no había trascendido hasta ahora, cuando el Bloc de Torrent lo hizo público para exigir explicaciones sobre la inminente inauguración del tren de alta velocidad, sin "haber cumplido la sentencia" ni haber subsanado el error. Los nacionalistas han remitido un escrito a la Delegación del Gobierno, en el que denuncian que, en su opinión, "Fomento carece en estos momentos de un requisito esencial que deja en una grave situación irregular al AVE por su paso en l'Horta, como ha sido reconocido por la Audiencia nacional y el Tribunal Supremo. Se debe proceder a una nueva Evaluación Ambiental para cumplir con lo ordenado por el Supremo". Para el Bloc de Torrent, "nos encontramos con un AVE que quiere ser inaugurado sin tener en cuenta unas sentencias que le obligan a resolver, antes de su construcción incluso, los problemas que puedan surgir para afrontar avenidas de agua y riesgos de inundaciones". El Bloc pide a la Delegación del Gobierno que se pronuncie sobre "si a su juicio el AVE puede circular sin tener una resolución de evaluación ambiental aprobada que contemple las sentencias descritas".

 

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